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Documento DOUE-L-1988-80976

Reglamento (CEE) nº 2583/88 de la Comisión, de 18 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2325/86, relativo a las comunicaciones transmitidas por los Estados miembors a la Comisión en el sector de los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 19 de agosto de 1988, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80976

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el artículo 5,

Considerando que, para aplicar el régimen de las cantidades máximas garantizadas, es conveniente que antes de mediados de agosto se informe a la Comisión de las últimas previsiones de los Estados miembros en materia de producción de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces; que es necesario modificar como corresponda el Reglamento (CEE) no 2325/86 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes secos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2325/86 por el siguiente texto:

« Artículo 6

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 15 de agosto de cada año, los datos relativos a:

- las superficies y producciones de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondientes a la campaña de comercialización precedente,

- las superficies y producciones de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondientes a la campaña de comercialización en curso.

No obstante, los datos mencionados en el segundo guión se comunicarán antes del 20 de agosto de 1988 en lo que se refiere a la campaña 1988/89. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1988
  • Fecha de publicación: 19/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Leguminosas

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