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Documento DOUE-L-1988-80977

Reglamento (CEE) nº 2585/88 de la Comisión, de 18 de agosto de 1988, por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2020/88 relativo a la venta de leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 19 de agosto de 1988, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80977

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que ya no puede lograrse el objetivo del Reglamento (CEE) no 2020/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se permite a los beneficiarios de ayuda alimentaria comunitaria comprar leche desnatada en polvo a los organismos de intervención y por el que se establece supuestos de inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) no 2213/76 (3); que las cantidades de leche desnatada en polvo de existencias públicas disponibles resultan efectivamente insuficientes para satisfacer las necesidades de suministro de ayuda alimentaria; que, por tanto, conviene suspender la

aplicación de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2020/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los suministros de ayuda alimentaria que se concedan después de esa fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 177 de 8. 7. 1988, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1988
  • Fecha de publicación: 19/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1988
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Reglamento 2020/88, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80692).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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