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Documento DOUE-L-1988-81016

Reglamento (CEE) nº 2724/88 de la Comisión, de 30 de agosto de 1988, por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 1 de septiembre de 1988, páginas 97 a 97 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Regulamento (CEE) no 842/88 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que la venta de mantequilla, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1646/88 (4), supone una medida de comercialización específica cuyo objetivo era reducir la cantidad de mantequilla de existencias públicas a un nivel aceptable; que, dado el nivel actual de tales existencias, conviene suspender la aplicación del mencionado

Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y las productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86, salvo en lo concerniente a las cantidades de mantequilla adjudicadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/08/1988
  • Fecha de publicación: 01/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-1999-80416).
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Reglamento 2409/86, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81177).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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