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Documento DOUE-L-1988-81044

Reglamento (CEE) nº 2823/88 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 14 de septiembre de 1988, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,

por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2586/88 (4), fija el importe de la fianza a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2215/88 (6); que, vista la evolución de los precios en el mercado mundial y el nivel de la ayuda que se ha fijado en el transcurso de los últimos meses, es preciso disminuir el importe de la fianza;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2681/83 queda modificado como sigue:

- en el primer guión, se sustituirán los términos « 26 ECU » por los términos « 18 ECU »,

- en el segundo guión, se sustituirán los términos « 37 ECU » por los términos « 22 ECU ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 23.

(5) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.

(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1988
  • Fecha de publicación: 14/09/1988
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27.1 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Semillas

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