LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 507/88 (4), dispone que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establecerá utilizando unos coeficientes ponderados que reflejen la importancia de cada categoría que llegue a cada mercado;
Considerando que en la República Federal de Alemania deberían modificarse las regiones y los coeficientes fijados con el fin de tomar en consideración
la evolución de las cantidades que llegan a dicho mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el punto C del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 por el punto C que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.
(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
(4) DO no L 52 de 26. 2. 1988, p. 20.
ANEXO
« C. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
1. Mercado representativo: República Federal de Alemania
El precio registrado en este mercado será la media ponderada de los precios registrados en la regiones siguientes:
1.2 // // Coeficientes de ponderación // Bayern // 17,3 % // Niedersachsen // 4,3 % // Nordrhein-Westfalen // 55,9 % // Saarland // 2,2 % // Schleswig-Holstein // 20,3 % // 2. Categoría // // Mastlammfleisch // 100 % »
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