Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81203

Reglamento (CEE) nº 3367/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 en que se fijan las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 29 de octubre de 1988, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, en el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/88 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3086/88 de la Comisión (5), que modificó al Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (6), aporta nuevas disposiciones en lo que se refiere al cálculo de la tasa, las cuales han adquirido un carácter retroactivo a partir del cuarto período de aplicación del régimen; que ello debe repercutir en el plazo fijado para la percepción de la tasa;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 15 y en el cuarto guión del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1546/88, se sustituye la expresión « cinco meses » por la expresión « ocho meses ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación el el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 28.

(5) DO no L 275 de 7. 10. 1988, p. 14.

(6) DO no L 139 de 29. 4. 1988, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1988
  • Fecha de publicación: 29/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80298).
  • Fecha de derogación: 17/03/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15.6 y 19.3 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80524).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid