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Documento DOUE-L-1988-81236

Reglamento (CEE) nº 3447/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el que se modifican para la campaña 1988/89 determinados plazos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2635/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 5 de noviembre de 1988, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 9 de su articulo 45 y su articulo 81,

Considerando que, en prevision de determinadas dificultadas administrativas en el primer ano de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 2635/88 de la Comision, de 24 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion del régimen de ayudas para la utilizacion de mostos de uva concentrados en la alimentacion animal ( 3 ), resulta necesario prorrogar, para las operaciones de la campana 1988/89, algunos de los plazos establecidos con el fin de hacer posible la realizacion de la medida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la campana vitivinicola 1988/89 y no obstante lo dispuesto en los articulos 3 y 5 del Reglamento ( CEE ) no 2635/88,

_ las fechas del 15 de septiembre, 30 de septiembre, 31 de octubre, 15 de noviembre y 30 de noviembre que figuran, respectivamente, en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del articulo 3 se sustituiran por las del 31 de octubre, 15 de noviembre, 30 de noviembre, 15 de diciembre y 31 de diciembre;

_ la fecha del 15 de noviembre que figuran en el apartado 3 del articulo 5 se sustituira por la del 15 de diciembre .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 15 de septiembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .

( 3 ) DO no L 236 de 26 . 8 . 1988, p . 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1988
  • Fecha de publicación: 05/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1988
  • Aplicable desde el 15 de septiembre de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA los Plazos Contemplados en los arts. 3 y 5 del Reglamento 2635/88, de 24 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80994).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Mosto
  • Piensos

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