LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1315/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;
Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2 en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 123 de 17 . 5 . 1988, p . 2 .
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