Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81378

Reglamento (CEE) nº 3815/88 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 470/88 que fija, para el Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 8 de diciembre de 1988, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1930/88 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1930/88 del Consejo ha modificado el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 475/86 para que el balance del aprovisionamiento estimado de aceite de girasol se establezca sobre la base de la campaña de comercialización; que, consiguientemente, se ha adaptado el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3729/88 (4); que es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 470/88 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1133/88 (6), en lo que se refiere al girasol, habida cuenta del cambio introducido en el período considerado para el establecimiento del balance del aprovisionamiento estimado de aceite de girasol;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 470/88 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 1 y en el artículo 2 se suprimirá la letra a).

2. El artículo 3 será sustituido por el siguiente texto:

« Artículo 3

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1988, por lo que respecta al girasol,

a) la cantidad que deberá despacharse al consumo en España será de 187 000 toneladas de aceite destinadas a la alimentación humana;

b) la cantidad que deberá importarse en España será de 0 toneladas de aceite destinadas a la alimentación humana;

c) la cantidad de semillas de girasol recolectadas en España, utilizadas para la producción de aceite, destinada a la exportación y que pueda beneficiarse de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86, será de 150 000 toneladas. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 170 de 2. 7. 1988, p. 3.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 326 de 30. 11. 1988, p. 21.

(5) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 16.

(6) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1988
  • Fecha de publicación: 08/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Colza
  • Consumo
  • España
  • Girasol
  • Importaciones
  • Semillas
  • Soja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid