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Documento DOUE-L-1988-81446

Reglamento (CEE) nº 3939/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2580/88 de la Comisión por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3878/87 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81446

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1424/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 de la Comisión, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 (3), fijó como fecha límite el 31 de julio para la presentación por los Estados miembros de las solicitudes de inclusión de variedades de arroz en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87;

Considerando que la inscripción en el catálogo nacional es requisito indispensable para la presentación de dichas solicitudes; que al no poder

cumplirse este requisito en esa fecha por ser anterior a la cosecha, conviene retrasar la fecha en cuestión hasta el 20 de diciembre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 se sustituye la fecha de « 31 de julio » por la fecha de « 20 de diciembre ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.

(2) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 2.

(3) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 17/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1995-82033).
  • Fecha de derogación: 30/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 2580/88, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80974).
Materias
  • Arroz

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