Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81490

Reglamento (CEE) nº 4032/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se completa la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 2763/83 del Consejo por lo que se refiere al régimen de la transformación bajo control aduanero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 23 de diciembre de 1988, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformacion bajo contol aduanero

de mercancias antes de su despacho a libre practica ( 1 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4151/87 de la Comision ( 2 ) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,

Considerando que existe una necesidad economica de completar la lista anexa al Reglamento ( CEE ) no 2763/83; que estas modificaciones que tienden a asegurar la igualdad de condiciones de competencia entre los transformadores comunitarios y los establecidos en paises terceros, revisten un caracter de urgencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regimenes aduaneros economicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A la lista anexa al Reglamento ( CEE ) no 2763/83, en las columnas I y II, se anadiran las mercancias y transformaciones siguientes :

1.2" Columna I

Columna II

_ Aceite de palma del codigo NC 1511 10 10, o _ Estearina de palma del codigo NC 1511 90 19, o _ Oleina de palma del codigo NC 1511 90 91, o _ Aceite de coco del codigo NC 1513 11 10, o _ Aceite de nucleo de palma del codigo NC 1513 21 11, o _ Aceite de babassu del codigo NC 1513 29 30

resultado de la transformacion _ mezcla de acidos grasos de los codigos NC 1519 11, 1519 12, 1519 19, _ fracciones puras de acidos grasos de los codigos NC 2915 70 10, 2915 70 90, 2915 90 00, 2916 15 00, 2916 19 90, _ mezcla de esteres metilicos de acidos grasos del codigo NC 3823 90 99 _ fraccion pura de ésteres metilicos de acidos grasos de los codigos NC 2915 70 10, 2915 70 90, 2915 90 00, 2916 15 00, 2916 19 90, _ mezcla de alcoholes grasos del codigo NC 1519 30 _ alcoholes grasos puros de los codigos NC 2905 16 90, 2905 17 00, 2905 19 90, _ glicerina del codigo NC 1520 10 "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable del 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 272 de 5 . 10 . 1983, p . 1 .

( 2 ) DO no L 391 de 31 . 12 . 1987, p . 29 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1989.
Referencias anteriores
  • COMPLETA:
    • la Lista Anexa al Reglamento 2763/83, de 26 De.
    • septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80443).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid