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Documento DOUE-L-1988-81692

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 5 de mayo de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81692

TEXTO ORIGINAL

Página 1:

En el séptimo considerando, a partir de la cuarta línea:

en lugar de: « ... conducta de las conferencias marítimas y que afirma el interés del desarrollo de las líneas del sector de los transportes marítimos, los transportistas de líneas regulares que no forman parte de la conferencia no prodrán ser impedidos de operar en tanto en cuanto respeten el principio de libre competencia como base comercial; »,

léase: « ... conducta de las conferencias marítimas y que afirma que, en interés del desarrollo armonioso de los servicios de transporte marítimo, los transportistas de líneas regulares que no forman parte de la conferencia no deberían ser impedidos de operar en

tanto en cuanto respeten el principio de competencia leal como base comercial; ».

En el noveno considerando, cuarta línea:

en lugar de: « ... a compañías de carga ... »,

léase: « ... a cargadores ... ».

En el undécimo considerando, sugunda y tercera líneas:

en lugar de: « ... a los transportes marítimos con vistas a ... »,

léase: « ... a los transportes marítimos entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros con vista a ... ».

En el undécimo considerando, cuarta línea:

en lugar de: « ... restricciones existentes en el interior de la Comunidad; »,

léase: « ... restricciones existentes y a impedir la introducción de nuevas restricciones; ».

Página 2:

En el último considerando:

en lugar de: « ... según la sensibilidad del tipo de transporte concernido, »,

léase: « ... según las características del tipo de transporte concernido, ».

En el artículo 2, párrafo primero, quinta línea:

en lugar de: « ... se eliminarán paulatinamente, a más tardar ... »,

léase: « ... se eliminarán, a más tardar, ... ».

En el artículo 2, párrafo primero, primer guión:

en lugar de: « ... bajo bandera de otro Estado miembro: »,

léase: « ... bajo bandera de un Estado miembro: ».

En el artículo 4, apartado 1, letra b):

en lugar de: « ... como sea posible y en ningún caso antes del ... »,

léase: « ... como sea posible y en todo caso antes del ... ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4055/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81933).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Transportes marítimos

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