Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81768

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2054/88 del Consejo, de 23 de junio de 1988, relativo a la conclusión del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 20 de agosto de 1988, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81768

TEXTO ORIGINAL

Página 15, protocolo no 1, artículo 1, columna « Al sur del paralelo 30 40N »:

en lugar de: « Palangre y otras artes de pesca selectivas (tramallo, red de enmalle ...) (**) »,

léase: « Palangre y otras artes de pesca selectivas (tramallo, red de enmalle ...) »;

Página 15, protocolo no 1, artículo 1, columna « Al sur del paralelo 30 40N »:

en lugar de: « Palangre específico para la pesca de la espadilla (**) »,

léase: « Palangre específico para la pesca de la espadilla ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/08/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2054/88, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80705).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid