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Documento DOUE-L-1988-81858

Rectificación del Protocolo nº 1 por el que se fijan las posibilidades de pesca concedidas por Marruecos y las contrapartidas de la Comunidad para el período que va desde el 1 de marzo de 1988 hasta el 29 de febrero de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 27 de mayo de 1988, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81858

TEXTO ORIGINAL

Página 62, artículo 1, cuadro

- En el apartado correspondiente a « Buque para la pesca de cefalópodos frescos », columnas tercera, cuarta y quinta :

en lugar de: « uno aplicable »,

léase: « aplicable »

- En los apartados correspondientes a « Palangre y otras artes de pesca selectivas (tramallo, red de enmalle...)» y « Palangre específico para la pesca de la espadilla », columna primera: suprímase los asteriscos.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/05/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Protocolo, aprobado por Decisión 88/219, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80302).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Marruecos
  • Pesca marítima

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