EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1883/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (4), establece en su artículo 6 que las operaciones materiales resultantes del almacenamiento y, en su caso, de la transformación de productos de intervención se financiarán mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad; que conviene prever la aplicación del mismo sistema de financiación a los gastos con cargo al FEOGA, Sección « Garantía », resultantes de las medidas especiales exigidas por la normativa comunitaria destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se añadirá el párrafo siguiente:
« Asimismo, se financiarán, mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad, los gastos ocasionados por las medidas particulares destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados, que se adopten en el marco las organizaciones comunes de mercado y cuyos gastos corran a cargo del FEOGA, Sección « Garantía ». Los importes a tanto alzado se determinarán con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo primero ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. ROMERO HERRERA
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.
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