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Documento DOUE-L-1989-80273

Reglamento (CEE) núm. 816/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, por el que se establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 81,

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 81 del Acta de adhesión de España y de Portugal, a partir del 1 de enero de 1990 y en lo que se refiere a los intercambios entre España y la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, los productos afectados por el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), quedan sometidos al mecamismo complementario aplicable a los intercambios; que, no obstante, la letra b) del apartado 3 del artículo 81 del Acta permite que se retiren de la lista determinados productos, a más tardar, nueve meses antes de que finalice el cuarto año siguiente a la adhesión; que, en aras de una mayor claridad, conviene establecer la lista positiva de productos que, procedentes de España, deben permanecer sometidos al mecanismo antes citado y que presentan un carácter sensible a la importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985; que, en cambio, no parece justificado mantener la aplicación de este mecanismo en lo que respecta a las importaciones en España que procedan del resto del mercado comunitario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos a los que se refiere el Reglamento (CEE) no 1035/72, sometidos a partir del 1 de enero de 1990 al mecanismo aplicable a los intercambios, denominado « MCI » en lo que concierne a las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 procedentes de España, quedan recogidas en la lista que figura en el Anexo.

El MCI no será aplicable a las importaciones en España de los productos incluidos en la letra cc) de la letra b) del apartado 2 del artículo 81 del Acta de adhesión procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de

diciembre de 1985.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

ANEXO

Lista de productos del sector de las frutas y hortalizas sometidos al MCI en lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad en su composicion a 31 de diciembre de 1985 procedentes de España

1.2 // // // Códigos NC // Productos // // // 0702 00 // tomates // 0705 11 10 // // 0705 11 90 // lechugas // 0705 19 00 // // ex 0705 29 00 // escarolas // ex 0706 10 00 // zanahorias // 0709 10 00 // alcachofas // 0806 10 11 // // 0806 10 15 // uvas de mesa // 0806 10 19 // // 0807 10 90 // melones (distintos de las sandías) // 0809 10 00 // albaricoques // ex 0809 30 00 // melocotones (excluidos los griñones y nectarinas) // 0810 10 // fresas // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1989
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 997/95, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80487).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 3831/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82164).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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