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Documento DOUE-L-1989-80311

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, por la que se aprueba el plan experimental comunitario para apoyar y facilitar el acceso a los grandes servicios e instalaciones científicos y técnicos de interés europeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 11 de abril de 1989, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80311

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión,

En cooperación con el Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (3), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (4), incluye, entre las actividades que prevé, el uso de las grandes instalaciones;

Considerando que uno de los objetivos de los esfuerzos comunitarios de investigación y desarrollo para 1987-1991 prevé el estímulo, la valorización de los recursos humanos de la Comunidad Europea en su conjunto así como una mejor utilización de las grandes instalaciones científicas y técnicas integrando la dimensión europea;

Considerando que el presente plan, a pesar de ser consecuente con la búsqueda de la calidad científica contribuirá a mejorar la competitividad comunitaria en el ámbito de la investigación al tiempo que fortalecerá la cohesión económica y social en la Comunidad;

Considerando que la Comisión se encargará de que la investigación efectuada con arreglo a dicho plan caiga dentro del ámbito del Tratado, incluso en los casos en que el servicio o instalación utilizada pueda no estar cubierta total o parcialmente por dicho Tratado;

Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 Se aprueba un plan experimental comunitario para apoyar y facilitar el acceso a los grandes servicios e instalaciones científicas y técnicas situadas en la Comunidad, denominado en lo sucesivo el «Plan» tal y como se define en el Anexo, para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1989.

Artículo 2 1. El Plan consistirá en medidas temporales de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso y a dearrollar la explotación de grandes instalaciones científicas situadas en la Comunidad.

2. Para alcanzar dicho objetivo, la Comunidad proporcionará apoyo financiero a las operaciones escogidas en función de su calidad científica y técnica. Tales operaciones, que serán seleccionadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 3, deberán estar basadas en propuestas conjuntas de las instituciones u organismos responsables de las instalaciones y de los científicos o investigadores que deseen acceder a ellas.

3. El apoyo financiero comunitario se usará para contribuir en la medida necesaria a:

- los gastos de funcionamiento de las instalaciones y, si fuere necesario, a

los costes de las adaptaciones y/o realizaciones especiales para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1;

- los gastos ocasionales derivados de las operaciones;

- los gastos de los científicos o investigadores, incluidos los gastos de viajes y desplazamientos.

4. Los científicos o investigadores que accedan a una instalación como resultado del apoyo financiero de la Comunidad con arreglo al presente Plan deberán ser nacionales de un Estado miembro. Sólo se concederá ayuda financiera procedente de este plan para facilitar el acceso a una instalación científica a los científicos o investigadores que normalmente no tengan acceso a la instalación en cuestión.

5. En un plazo máximo de tres meses a partir de su selección, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo la lista de los beneficiarios (instalaciones científicas e investigadores) del Plan.

6. Los objetivos precisos del Plan, así como las normas de aplicación, se recogen en el Anexo.

Artículo 3 1. La Comisión se encargará de la aplicación del Plan.

2. La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 4 Los fondos estimados necesarios para la aplicación del Plan se elevan a 30 millones de ecus, incluido el coste de una plantilla de tres personas.

Artículo 5 Una vez transcurridos 30 meses la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en una evaluación de los resultados alcanzados hasta la fecha. Dicho informe irá acompañado de propuestas de modificaciones que puedan resultar necesarias a la luz de tales resultados.

Tras la realización del Plan, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución y los resultados del Plan.

Los informes contemplados en los párrafos primero y segundo se elaborarán en función de los objetivos específicos establecidos en el Anexo de la presente Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA MADARIAGA

(1) DO No C 167 de 27. 6. 1988, p. 81 y DO No C 69 de 20. 3. 1989.

(2) DO No C 35 de 8. 2. 1988, p. 1.

(3) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(4) DO No L 89 de 6. 4. 1988, p. 35. ANEXO OBJETIVOS Y NORMAS DE APLICACION

El Plan se presenta en forma de varias medidas temporales de apoyo financiero encaminadas a formentar el acceso a los grandes servicios e instalaciones científicos y técnicos dentro de la Comunidad. Su beneficio potencial se extiende a todos los investigadores en el ámbito de las ciencias exactas y naturales que sean nacionales de uno de los Estados miembros.

1.

OBJETIVOS

Los objetivos específicos del plan son los siguientes:

- fomentar el acceso de los investigadores nacionales de los Estados miembros a las grandes instalaciones científicas y técnicas de la Comunidad a las que normalmente no tengan acceso;

- incrementar las oportunidades de formación disponibles para los investigadores europeos con el fin de permitirles aprovechar las grandes instalaciones científicas y técnicas;

- desarrollar la utilización de grandes servicios científicos y técnicos de la Comunidad, por medio, si fuera necesario, de su adaptación y/o dotación de características especiales.

2.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Podrán tener acceso a la ayuda financiera comunitaria:

- las organizaciones de la Comunidad que posean grandes equipos científicos y técnicos o una instalación de interés para las ciencias exactas y naturales;

- los investigadores o ingenieros que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad y que en la actualidad estén trabajando en un laboratorio del sector público o privado en uno de los Estados miembros. Se considerarán adecuados todos los sectores de las ciencias exactas y naturales.

3.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

3.1.

Convocatoria de propuestas y procedimientos de selección

a) La Comisión publicará una convocatoria de propuestas preliminares de organizaciones o agrupaciones de la Comunidad que posean una o varias grandes instalaciones científicas y técnicas con servicios experimentales y/o de pruebas que puedan ser puestos a disposición de científicos o investigadores que hasta el momento no hayan podido utilizarlos.

La Comisión también se encargará de que se informe a los científicos e investigadores que con arreglo al Plan puedan beneficiarse del acceso a los servicios en cuestión de las posibilidades de las que, quizá en un futuro, se pueda disponer. Las propuestas preliminares de los responsables de los grandes servicios deberían ir acompañadas de una declaración escrita de interés por los posibles nuevos usuarios.

El conjunto de informaciones relativas a las convocatoria de propuestas y a los procedimientos de selección se publicarán simultáneamente en todas la lenguas oficiales de la Comunidad, a fin de garantizar condiciones de igualdad de participación en el Plan en todos los Estados miembros.

b) La Comisión elaborará una primera lista de selección previa de las propuestas preliminares que habrá que mantener. El Comité mencionado en el artículo 3 de la Decisión será informado de las propuestas recibidas y emitirá un dictamen sobre la lista de selección previa de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3. A continuación la Comisión establecerá la lista de selección previa de las instalaciones que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

c) Basándose en la lista de selección previa, la Comisión pedirá «propuestas conjuntas» a las instalaciones y posibles usuarios afectados. En caso necesario, la Comisión podrá colaborar en la organización de reuniones entre los responsables de las instalaciones y los posibles usuarios (financiación de reuniones conjuntas, etc.).

d) La Comisión presentará la lista de propuestas conjuntas que haya recibido al Comité, que, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión, emitirá su dictamen sobre las operaciones con el fin de apoyarlas financieramente con cargo al Plan. A continuación, la Comisión efectuará la selección final de las operaciones que serán objeto de ayuda comunitaria.

3.2.

Selección de las instalaciones que recibirán ayuda comunitaria

Criterios de selección

La determinación de la cuantía de la ayuda comunitaria se basará en una evaluación de la propuesta presentada con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad del servicio:

- características específicas

- originalidad o unicidad

- modernidad

- variedad de los experimentos o pruebas posibles

- respaldo y apoyo técnico disponible.

b) Interés mostrado por los posibles usuarios:

- se dará prioridad a los investigadores de los Estados miembros distintos de aquéllos en los que está situada la gran instalación.

c) Relación coste/beneficio de la ayuda comunitaria:

- cantidad y calidad de las oportunidades disponibles en el servicio a cambio de la ayuda comunitaria.

d) Interés para la Comunidad:

- importancia del servicio con respecto al potencial global científico y técnico de la Comunidad.

- idoneidad de las oportunidades de experimentación disponibles para alcanzar los objetivos científicos y técnicos de la comunidad (posibles vínculos con objetivos sectoriales de investigación y desarrollo).

- idoneidad de la instalación para reforzar el potencial científico y técnico de determinados países o regiones de la Comunidad.

3.3.

Mecanismos de concesión de la ayuda comunitaria a las instalaciones seleccionadas

La Comisión celebrará un acuerdo con las instituciones u organizaciones beneficiarias en el que se fijará:

- el importe de la financiación comunitaria;

- su destino, incluso la cuantificación de oportunidades de acceso de científicos visitantes;

- las obligaciones impuestas a las organizaciones receptoras.

Las obligaciones de las organizaciones receptoras incluirán:

- permitir sin costes adicionales la utilización de los equipos e instalaciones que constituyan el objeto del acuerdo a investigadores que no pertenezcan a la organización o institución receptora durante un período anual determinado;

- garantizar a científicos visitantes el acceso a las infraestructuras de apoyo técnico y científico existentes.

El contrato también especificará:

- el pago, con cargo a fondos comunitarios, a científicos visitantes invitados e investigadores de todos los gastos que puedan estar cubiertos por el plan;

- los métodos de protección, difusión y explotación de los resultados derivados de las investigaciones efectuadas bajo el acuerdo.

Finalmente la Comisión tomará, junto con las instalaciones afectadas, todas las medidas adecuadas para garantizar que se ejecuten lo mejor posible las operaciones seleccionadas (programación, tiempo por el que se pueda disponer de las máquinas, etc.).

3.4.

Informe de ejecución

Al final de cada año de ayuda comunitaria, la organización o centro beneficiario presentará un informe a la Comisión sobre la utilización de los fondos concedidos y los resultados derivados del empleo de los servicios por parte de investigadores ajenos a ellas, en el contexto del acuerdo firmado por la Comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/1989
  • Fecha de publicación: 11/04/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81291).
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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