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Documento DOUE-L-1989-80312

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, por la que se aprueba un programa de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Europea de la energía Atómica en el ámbito de la clausura de instalaciones nucleares (1989-1993).

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 11 de abril de 1989, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80312

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que algunas partes de las instalaciones nucleares inevitablemente se vuelven radiactivas durante su funcionamiento; que, por tanto, es necesario encontrar soluciones eficaces que permitan garantizar la seguridad y la protección, tanto de las personas como del medio ambiente, frente a los riesgos que conlleva la clausura de dichas instalaciones;

Considerando que el programa de investigación sobre clausura de instalaciones nucleares, adoptado por la Decisión 84/60/Euratom (4) ha dado resultados positivos y ha abierto perspectivas alentadoras;

Considerando que habría que fortalecer aún más la base científica y técnica

necesaria para reforzar los aspectos de seguridad y protección y la evaluación económica de la clausura, concretamente mediante la demostración de las técnicas pertinentes;

Considerando que la experiencia que se adquiera en el desmantelamiento de la primera instalación nuclear a gran escala en la Comunidad debería ponerse a disposición de todos los Estados miembros, salvo lo dispuesto en el Capítulo II del Título segundo del Tratado;

Considerando que, mediante Decisión 87/516/Euratom, CEE (5), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (6), el Consejo aprobó el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico comunitarios (1987-1991), que, en particular, reconoce la necesidad de continuar actuando en el campo de la clausura de instalaciones nucleares,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 Por la presente se aprueba un programa de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el campo de la clausura de instalaciones nucleares, tal y como se define en el Anexo I, con una duración de cinco años a partir del 1 de enero de 1989.

Artículo 2 Los fondos que se estiman necesarios para el programa ascienden a 31,5 millones de ecus, incluidos los gastos correspondientes a cinco miembros de personal.

Las asignaciones indicativas de dichos fondos figuran en el Anexo I.

Artículo 3 Las normas de desarrollo para la aplicación del programa y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo II.

Artículo 4 La Comisión se encargará de la ejecución del programa. Estará asistida por el Comité Consultivo de Gestión y Coordinación CGC 6 «Energia de Fisión Nuclear - ciclo y tratamiento de combustible y almacenamiento de los residuos», creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa a las estructuras y procedimientos de gestión y de coordinación de las actividades comunitarias de investigación de desarrollo y de demostración (7).

Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, especialmente los acuerdos para su divulgación, protección y explotación de los resultados de la investigación.

Artículo 5 Al tercer año del programa, la Comisión revisará el programa e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de sus resultados, junto con una

propuesta de modificación o prolongación, si fuera necesario.

Al finalizar el programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados obtenidos e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Los informes contemplados en los párrafos primero y segundo se realizarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo III de la presente Decisión y con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 6 Se autoriza a la Comisión a negociar, de acuerdo con el artículo 101 del Tratado, acuerdos o convenios con un país

tercero, una organización internacional o una persona jurídica o física de un país tercero, para asociarlas totalmente o parcialmente al presente

programa.

Artículo 7 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA MADARIAGA

(1) DO No C 250 de 24. 9. 1988, p. 7.

(2) DO No C 69 de 20. 3. 1989.

(3) Dictamen emitido el 22 de febrero de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO No L 36 de 8. 2. 1984, p. 23.

(5) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(6) DO No L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.(7) DO No L 177 de 4. 7. 1984, p. 25. ANEXO I CONTENIDO DEL PROGRAMA Y ASIGNACION INTERNA DE FONDOS CON CARACTER

INDICATIVO

El objetivo del programa es el desarrollo conjunto de un sistema de gestión de las instalaciones nucleares que se han cerrado y de los residuos radiactivos producidos en su desmantelamiento que, en sus distintas fases, proporcionará a las personas y al medio ambiente la mejor protección posible. El programa incluirá la demostración de las tecnologías pertinentes.

Asignaciones indicativas de fondos,

incluidos los gastos de

personal y administrativos

(en millones de ecus)

El programa abarca las áreas siguientes:

A.

Proyectos de investigación y desarrollo de las siguientes áreas:

8,4

Area No 1: Integridad a largo plazo de edificios y sistemas;

Area No 2: Descontaminación a efectos de clausura;

Area No 3: Técnicas de desmantelamiento;

Area No 4: Tratamiento de determinados materiales de residuos: acero, hormigón y grafito;

Area No 5: Cualificación y adaptación de sistemas de manipulación semiautónomos por control remoto;

Area No 6: Cálculo de las cantidades de residuos radiactivos procedentes de la clausura de instalaciones nucleares en la Comunidad.

B.

Determinación de las directrices generales con respecto a:

1,1

- diseño y funcionamiento de instalaciones nucleares con vistas a simplificar su posterior clausura;

- operaciones de clausura, con vistas a reducir al mínimo posible la exposición de los ocupantes a la radiación;

- elementos técnicos de la política comunitaria en este campo.

C.

Comprobación de las nuevas técnicas en la práctica:

- Proyectos piloto

- Pruebas alternativas

- Asesoramiento del personal

16,6

4,3

1,1

aa

22,0

TOTAL

31,5

(de los que 3 millones corresponden a gastos de personal y

administrativos)

ANEXO II DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

El programa consiste en actividades llevadas a cabo mediante contratos de investigación con gastos compartidos con organizaciones públicas competentes y con empresas privadas establecidas en los Estados miembros. Se fomentará la participación de la Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en dicho programa.

La Comisión acompañará la invitación a participar con pliegos de información en las lenguas oficiales de la Comunidad, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades a las empresas, universidades y centros de investigación de los Estados miembros.

Además de los contratos de investigación con gastos compartidos, el programa podrá llevarse a cabo también mediante contratos de estudio, proyectos de coordinación, subvenciones para actividades de formación y becas de desplazamiento. Dichos contratos y becas deberán concederse, cuando fuera necesario, de acuerdo con un procedimiento de selección basado en solicitudes de ofertas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los participantes en contratos con gastos compartidos podrán ser organizaciones industriales, institutos de investigación y universidades, establecidos en la Comunidad. Cada participante deberá aportar una proporción sustancial de los gastos, asumiendo generalmente la Comunidad el 50 % de los mismos. Alternativamente, por lo que respecta a universidades y organizaciones similares que lleven a cabo proyectos, la Comunidad podrá aportar hasta el 100 % de los gastos adicionales involucrados.

Los proyectos de investigación con gastos compartidos deberían ser llevados a cabo por participantes de más de un Estado miembro.

Cuando existan oportunidades de cooperación a gran escala en las que intervengan varios Estados miembros, el programa podrá llevarse a cabo también mediante acciones concertadas. Esto se refiere en especial a los proyectos piloto seleccionados de desmantelación. En dichos casos, la Comunidad podrá participar mediante contratos con gastos compartidos en partes específicas de los proyectos, y organizar, por medio de acciones concertadas, intercambios de información en relación con los otros asociados. En los proyectos pilotos de desmantelamiento se fomentará el

asesoramiento por parte de equipos de investigadores procedentes, siempre que sea posible, de todos los Estados miembros.

La información obtenida en la puesta en práctica de actividades con gastos compartidos se hará asequible a todos los Estados miembros sobre una base de igualdad. Las licencias y/u otros derechos que se desarrollen en el marco del programa estarán sujetas a las condiciones contractuales habituales de la Comunidad.

ANEXO III CRITERIOS DE EVALUACION

El programa será evaluado por expertos independientes, con arreglo al plan comunitario de evaluación de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo. En la evaluación han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- hasta qué punto se seleccionaron las propuestas de investigación considerando criterios pertinentes;

- hasta qué punto de los trabajos financiados ha surgido un desarrollo sustancial de los conocimientos, las técnicas y los equipos;

- la aplicación potencial de los resultados a las operaciones de clausura a nivel industrial;

- la importancia potencial de los resultados en los aspectos de seguridad y protección de la clausura y, sobre todo, la exposición a la radiación de los trabajadores de este área;

- la aplicación potencial de los resultados a la fiabilidad de las estimaciones de los gastos de clausura;

- hasta qué punto se ha fomentado el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/1989
  • Fecha de publicación: 11/04/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Energía nuclear
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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