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Documento DOUE-L-1989-80337

Reglamento (CEE) núm. 1019/89 de la Comisión, de 19 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) núm. 729/70 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 20 de abril de 1989, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agraria común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2) y, en particular, su artículo 5 bis,

Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución creciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo fijado en el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:

1. En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 6,8 % » se sustituirá por « 7,7 % ».

2. En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « (0,068) » se sustituirá por « (0,077) ».

3. En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,008736 » se sustituirá por « 0,009892 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Es aplicable a los gastos financieros a partir del ejercicio 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/04/1989
  • Fecha de publicación: 20/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1989
  • Aplicable a los gastos financieros desde el ejercicio 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1608/99, de 22 de julio; (Ref. DOUE-L-1999-81493).
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 2775/88, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-1988-81031).
Materias
  • Agricultura
  • Flores
  • Floricultura
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas
  • Portugal

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