Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80378

Reglamento (CEE) núm. 1156/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 en lo que respeta a la adaptación de los valores franco frontera de algunos quesos durante la campaña lechera de 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 29 de abril de 1989, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que el acuerdo celebrado entre la Comunidad y Canadá sobre quesos establece con respecto a la importación el respeto de un valor franco frontera ajustable en función del precio de umbral del Cheddar en la Comunidad;

Considerando que, tras la fijación de los precios de umbral para la campaña lechera de 1989/90, resulta necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas de la importación para determinados productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 776/89 (4), para adaptar el valor franco frontera del Cheddar canadiense;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra g) que aparece en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 se sustituye por la siguiente:

1.2.3.4 // // // // // Código NC // Denominación de la mercancía // País de origen // Exacción reguladora por importación en ecus por 100 kg de peso neto sin otra indicación // // // // // « g) ex 0406 90 21 // Cheddar fabricado a partir de leche no pasteurizada, con un contenido mínimo de materias grasas del 50 % en peso de materia seca, con una maduración de por lo menos nueve meses, un valor franco frontera (3) igual o superior por 100 kg de peso neto a: // Canadá // 12,09 » // // - 294,10 ecus para las formas enteras normalizadas [(2) b)], // // // // - 312,24 ecus para los quesos de peso neto igual o superior a 500 g, // // // // - 324,33 ecus para los quesos de un peso neto inferior a 500 g, // // // // todo ello dentro del límite de un contingente arancelario anual de 2 750 toneladas // // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(4) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
  • Aplicable desde El 1 de mayo de 1989.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra G) del Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid