Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80406

Reglamento (CEE) núm. 1125/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 29 de abril de 1989, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80406

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la parte A del Anexo I del Reglamento (CEE) Nº 426/86 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2247/88 (5), establece la lista de productos a los que se aplicará un régimen de ayuda a la producción; que conviene completar este Anexo incluyendo la pera de la variedad «Rocha», la más representativa del mercado portugués, orientada a la transformación; que, en consecuencia, procede incluir esta variedad en el calendario de las campañas de producción y de ampliar el beneficio de la ayuda a la producción de melocotones y peras conservadas en jugo natural de fruta;

Considerando que, habida cuenta de, por una parte, las características y la reciente evolución del mercado de los productos acabados a base de tomates, por otra parte, la situación insatisfactoria de los precios de los diferentes productos existentes y la necesidad de no crear discriminaciones injustificadas entre los diversos usos del tomate fresco, conviene conceder la ayuda a la producción para nuevos productos acabados e incluirlos en la parte A del Anexo I anteriormente mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) Nº 426/86 queda modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 queda modificado como sigue:

- letra b), el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:

«- los melocotones conservados en almíbar y/o en jugo natural de fruta, del código NC 2008 70;»

- la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) del 15 de julio al 14 de julio para las peras Williams y Rocha, en almíbar y/o en jugo natural de fruta, del código NC 2008 40;»

2) La parte A del Anexo I se sustituye por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 66.

(2) Dictamen emitido el 13 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

(4) DO Nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(5) DO Nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

ANEXO «ANEXO I PARTE A

Productos contemplados en los artículos 2 y 7

Código NC

Designación de las mercancías

ex 0710 80 70

Tomates pelados, enteros o no, congelados

ex 0712 90 30

Copos de tomate

ex 0804 20 90

Higos secos

ex 0806 20

Sultaninas, pasas de Corinto y pasas de las variedades Moscatel

ex 0813 20 00

Ciruelas pasas obtenidas de ciruelas de Ente desecadas

ex 2002 10 00

Tomates pelados, enteros o no

Tomates sin pelar, enteros o no (crush o pizza sauce)

ex 2002 90 10

Jugos de tomate (inclusive passata)

ex 2002 90 30

ex 2002 90 90

Concentrados de tomate

ex 2008 40 51

Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta

ex 2008 40 59

ex 2008 40 71

ex 2008 40 79

ex 2008 40 91

ex 2008 40 99

ex 2008 70 61

Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta

ex 2008 70 69

ex 2008 70 71

ex 2008 70 79

ex 2008 70 91

ex 2008 70 99

ex 2009 50

Jugo de tomate»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid