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Documento DOUE-L-1989-80434

Reglamento (CEE) núm. 1326/89 de la Comisión, de 16 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3782/88 y autoriza a la República Federal de Alemania y a Francia para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 17 de mayo de 1989, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 e 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que antes del 1 de abril de 1989 Francia presentó, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (2) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una solicitud complementaria de exclusión del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1989/90; que estos complementos entran dentro de las

categorías justificadas en la solicitud anterior que dieron lugar al Reglamento (CEE) no 3782/88 de la Comisión (4), por el que se autoriza a Alemania y Francia para no aplicar en ciertas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88; que el potencial vitícola corregido del conjunto de estas zonas resulta inferior al 10 % del potencial vitícola nacional francés;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3782/88 queda modificado como sigue:

1) en el tercer guión del apartado 1 se añade: « Ile d'Oléron »;

2) en el primer guión del apartado 2 se añade: « Jurançon, Béarn, Irouleguy, Coteaux du Vendomois »;

3) en el decimosegundo guión del apartado 3 se añade dentro de los nombres de los cantones: « Pouillon ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.

(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.

(4) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1989
  • Fecha de publicación: 17/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3782/88 de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81370).
Materias
  • Alemania
  • Francia
  • Primas
  • Viñedos

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