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Documento DOUE-L-1989-80439

Reglamento (CEE) núm. 1213/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 11 de mayo de 1989, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80439

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con arreglo al artículo 4 ter del Reglamento (CEE) Nº 2727/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 166/89 (5), en caso de rebasamiento de la cantidad máxima garantizada, los precios indicativos son ajustados por el Consejo; que conviene establecer que sea la Comisión la que realice el ajuste, como ya ocurre con los precios de intervención;

Considerando que, por otra parte, por la necesidad de sanear el sector de los cereales es conveniente reducir el período en el que pueden ofrecerse los cereales a los organismos de intervención; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) Nº 2727/75,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) Nº 2727/75 queda modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 ter se sustituirá por el texto siguiente:

«En este caso, la Comisión ajustará los precios indicativos utilizando los elementos de derivación que hayan servido para fijarlos, en aplicación del apartado 4 del artículo 3.»

2) El apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Las compras mencionadas en el apartado 1 únicamente podrán efectuarse

durante los siguientes períodos:

- del 1 de agosto al 30 de abril por lo que se refiere a Italia, España, Grecia y Portugal;

- del 1 de noviembre al 31 de mayo por lo que se refiere a los demás Estados miembros.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 1.

(2) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.

(3) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO Nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(5) DO Nº L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1989
  • Fecha de publicación: 11/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 4.3 ter y del art. 7.2 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80227).
Materias
  • Cereales
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Venta

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