Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80495

Reglamento (CEE) núm. 1457/89 de la Comisión, de 26 de mayo de 1989, que Rectifica el Reglamento (CEE) núm. 671/89 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 27 de mayo de 1989, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 671/89 de la Comisión (5), se fija la producción estimada de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1988/89; que se ha comprobado que la cifra que figura en el primer guión del artículo 1 es errónea; que, por lo tanto, es necesario corregirla y sustituirla por la cifra exacta propuesta al Comité de gestión;

que, por lo tanto, es necesario rectificar dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 671/89 se sustituye por el siguiente:

« - la producción estimada es de 1 120 000 toneladas, »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.

(5) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1989
  • Fecha de publicación: 27/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el primer Guion del art. 1 del Reglamento 671/89, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80207).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid