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Documento DOUE-L-1989-80523

Reglamento (CEE) núm. 1585/89 de la Comisión, de 7 de junio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 8 de junio de 1989, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa en el Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna I del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.

ANEXO

1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Parafina sintética con

un peso molecular no inferior a 460 y no superior a 1 560 con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso. // 2712 20 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2712 y 2712 20 00 (véanse, asimismo, las notas explicativas de la nomenclatura combinada, código NC 2712 20 00.) // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/06/1989
  • Fecha de publicación: 08/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1989
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos químicos

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