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Documento DOUE-L-1989-80694

Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 1989, relativa a la importación en los estados miembros de carnes frescas procedentes de Zimbabwe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 4 de julio de 1989, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/227/CEE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 15,

Considerando que Zimbabwe figura en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), modificada en último lugar por la Directiva 89/8/CEE (4), en la que figuran los terceros países desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas;

Considerando que la Decisión 85/472/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/559/CEE (6), relativa a las medidas de protección sanitaria con respecto a Zimbabwe establece que la prohibición contemplada en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE no se aplique, en lo que respecta a las carnes de canales deshuesadas de animales de la especie bovina de determinadas regiones de Zimbabwe (incluido Mashonaland);

Considerando que se han declarado algunos focos de fiebre aftosa en Zimbabwe, país que permanecía indemne desde hacía algún tiempo;

Considerando que las autoridas competentes de Zimbabwe están adoptando algunas medidas de policía sanitaria, incluida la vacunación de los animales de la especie bovina en una parte de Mashonaland, y la suspensión de exportaciones de carnes frescas hacia la Comunidad procedentes de las regiones del territorio indemnes de fiebre aftosa, hasta el momento;

Considerando que es conveniente que se supriman temporalmente las importaciones de carnes frescas procedentes de Zimbabwe, hasta que la situación se clarifique y que sea posible delimitar la zona;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de Zimbabwe.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 93 de 6. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 7 de 10. 1. 1989, p. 27.

(5) DO no L 278 de 18. 10. 1985, p. 31.

(6) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/1989
  • Fecha de publicación: 04/07/1989
  • Fecha de derogación: 25/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on la Directiva 72/462, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80194).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Zimbabwe

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