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Documento DOUE-L-1989-80827

Reglamento (CEE) núm. 2276/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1316/86 por el que se establecen determinadas condiciones específicas de la aplicación en Portugal del Reglamento (CEE) núm. 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 218, de 28 de julio de 1989, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80827

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1316/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, por el que se establecen determinadas condiciones específicas de la aplicación en Portugal del Reglamento (CEE) no 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las condiciones específicas de la agricultura portuguesa se caracterizan por una estructura particularmente desfavorable y que algunos de los requisitos contemplados en el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1609/89 (3), no se adecúan, por lo tanto, ni a dichas condiciones ni a las necesidades específicas de las estructuras agrarias de Portugal;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1316/86 establece determinadas condiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 durante un período de tres años para adecuarlo a la situación específica de la agricultura portuguesa, especialmente en cuanto a la admisibilidad de los

proyectos de realización de diversos planes y en cuanto a la mejora que deben alcanzar las explotaciones agrarias asociadas en Portugal; que dichas condiciones específicas de aplicación expirarán el 1 de septiembre de 1989;

Considerando que la posición relativa de las estructuras agrarias portuguesas no ha cambiado lo suficiente durante el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85; que una prórroga de dichas condiciones específicas de aplicación a fin de mejorar esta situación se justifica, por lo tanto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1316/86, las palabras « tres años » se sustituyen por « seis años ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO no L 115 de 3. 5. 1986, p. 17.

(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(3) DO no L 165 de 15. 6. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 1316/86, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80587).
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias

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