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Documento DOUE-L-1989-80839

Reglamento (CEE) núm. 2300/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3152/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agraria común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 29 de julio de 1989, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80839

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 determina los tipos de cambio que deberán utilizarse para convertir en ecus los importes que se refieran a los datos del mercado mundial que se expresen en moneda nacional;

Considerando que, para asegurar un enfoque uniforme en la Comunidad y simplificar la gestión administrativa, conviene indicar que, en principio, se utilizarán los tipos adoptados para fijar o modificar los montantes compensatorios monetarios con el fin de convertir en ecus los importes relativos a los datos del mercado mundial expresados en moneda nacional; que conviene introducir esta diposición en el Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/88 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 3152/85 se insertará el artículo 3 bis siguiente:

« Artículo 3 bis

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85, los tipos adoptados para fijar o, en su caso, modificar los montantes compensatorios monetarios se utilizarán para la conversión en ecus a que se refiere en el primer guión de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo.

La Comisión publicará dichos tipos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.

(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.

(4) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 29/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad

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