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Documento DOUE-L-1989-80941

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos hiíridos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 23 de agosto de 1989, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80941

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (1) y, en particular, el cuarto guión del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que, en todos los Estados miembros, las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría, las empresas privadas o los servicios oficiales son los que llevan o crean los registros; que, por lo tanto, es necesario fijar los criterios para el reconocimiento de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas;

Considerando que las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría o las empresas privadas deben presentar la solicitud de reconocimiento oficial a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede;

Considerando que, cuando las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría o las empresas privadas satisfagan determinados criterios y definan sus objetivos, deberán obtener su reconocimiento oficial de las autoridades del Estado miembro a quienes hayan cursado su solicitud;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para ser reconocidas oficialmente, las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros deberán presentar una solicitud a las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede.

Artículo 2

Las autoridades del Estado miembro interesado reconocerán oficialmente toda asociación de ganaderos, organización de cría o empresa privada que lleve o cree registros y cumpla los requisitos establecidos en el Anexo.

Artículo 3

Las autoridades del Estado miembro interesado retirarán el reconocimiento oficial a las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría o las empresas privadas que lleven registros en caso de que dejen de cumplir permanentemente los requisitos establecidos en el Anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.

Por la Comisión

RAY MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO Nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 36.

ANEXO

I. Para obtener la autorización oficial, las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros deberán:

1. Poseer personalidad jurídica de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro donde se presente la solicitud.

2. Demostrar a las autoridades competentes que:

a) funcionan de forma eficaz,

b) llevan a cabo los controles necesarios para el registro de filiaciones,

c) poseen un número de cabezas de ganado suficiente para llevar a cabo un programa de mejora,

d) están en condiciones de utilizar los datos relativos a los resultados zootécnicos que se precisan para la realización del programa de mejora.

3. Haber establecido disposiciones acerca de:

a) el sistema de identificación de los animales,

b) el sistema de registro de filiaciones,

c) la definición de sus objetivos de cría,

d) el sistema de utilización de los datos zootécnicos, que permitan apreciar el valor genético de los animales.

II. Además, para obtener la autorización oficial, las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría deberán disponer de un estatuto, en el que se incluya, en particular, el principio de no discriminación entre los miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 23/08/1989
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2020/602, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80701).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre normas Zootécnicas, por Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1991-18406).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 88/661, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81683).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado porcino

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