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Documento DOUE-L-1989-80944

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 23 de agosto de 1989, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (1) y, en particular, el primer guión del apartado 1 del artículo 6 y el primer guión del apartado 1 del artículo 10,

Considerando que los métodos ya aplicados en los Estados miembros para el control de los rendimientos y la evaluación del valor genético de los animales reproductores de la especie porcina son, en términos generales, similares;

Considerando que resulta, pues, necesario proceder a una mayor aproximación de las modalidades de dichos métodos a fin de obtener resultados comparables;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura e híbridos serán los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.

Por la Comisión

RAY MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO Nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 36.

ANEXO

El valor genético de un animal de la especie porcina podrá calcularse utilizando uno de los métodos siguientes o una combinación de los mismos. Todos los datos obtenidos en el momento de la prueba deberán ser accesibles a la autoridad competente, así como los resultados finales.

1. Control individual

i) Control individual en un centro

a) Será necesario indicar el nombre del organismo o de la autoridad responsable de centro así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

b) Será necesario precisar las características de la prueba.

c) Deberán precisarse los siguientes puntos:

- condiciones de admisión en el centro, y, en particular, edad máxima al principio de la prueba de los reproductores jóvenes,

- duración del período de prueba en el centro,

- tipo de régimen y sistema de alimentación.

d) Deberán precisarse los parámetros registrados (por ejemplo, peso vivo, conversión alimenticia, estimación de la composición corporal o cualquier otro dato pertinente).

e) El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser científicamente aceptable, según los principios zootécnicos establecidos. Las calidades genéticas de los reproductores sometidos a prueba deberán expresarse en valor hereditario o en su diferencia respecto a sus contemporáneos para cada parámetro.

ii) Control individual en la explotación

En la explotación podrá llevarse a cabo un control individual siempre y cuando al final de la prueba pueda calcularse un valor hereditario según los principios zootécnicos establecidos.

2. Control de la descendencia y/o de los colaterales

A. Será preciso mencionar el nombre del organismo o de la autoridad responsable de la prueba así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

B. El valor genético del reproductor se calculará evaluando las cualidades de un número adecuado de sus descendientes y/o colaterales en función de las características de producción:

- se deberá facilitar o citar una descripción detallada del método de prueba,

- los descendientes y/o colaterales no podrán ser tratados selectivamente,

- se reconocerán tres tipos de pruebas de descendencia y/o colateralidad:

a) prueba central en las plantas de prueba de descendencia y/o colateralidad;

b) programa de control de descendencia y/o colateralidad aplicado en las explotaciones. Los descendientes y/o colaterales deberán elegirse de entre el ganado de forma que sea posible una comparación válida entre los reproductores;

c) datos recogidos a partir de las canales identificadas de los descendientes y/o colaterales.

C. Los descendientes y/o colaterales deberán ser elegidos de forma imparcial. Deberán utilizarse todos los datos pertinentes para la evaluación del valor genético de los reproductores. En el momento de la determinación del valor hereditario deberán eliminarse, mediante los procedimientos adecuados, las influencias que no sean cualidades genéticas.

D. Deberán precisarse los parámetros registrados (por ejemplo: aumento de peso vivo, conversión alimenticia, calidad de la canal, características de reproducción, fertilidad, prolifidad, viabilidad de los descendientes y/o colaterales o cualquier otro dato pertinente).

E. El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser objetivo 7 científicamente aceptable según los principios zootécnicos establecidos.

3. Control de contemporáneos en los reproductores de las líneas híbridas

Las condiciones aplicadas a los descendientes y/o colaterales, indicadas en los apartados A, B, C, D y E del punto 2, se aplicarán mutatis mutandis a los contemporáneos de los reproductores de las líneas híbridas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 23/08/1989
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 88/661, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81683).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado porcino

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