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Documento DOUE-L-1989-81099

Reglamento (CEE) núm. 3060/89 de la Comisión, de 11 de octubre de 1989, por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 569/88 por el que establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 12 de octubre de 1989, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2993/89 (4), prevé que en la expedición de mantequilla sin transformar destinada a ser

concentrada en el marco del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2690/89 (6), en la casilla 44 del documento administrativo único o en la casilla más adecuada del documento utilizado deberá figurar la fecha en la que fue comprada la mantequilla; que, a raíz de la última modificación del Reglamento (CEE) no 3143/85, la mantequilla podrá también ser vendida mediante licitación; que, consecuentemente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 569/88 con el fin de fijar con más detalle la fecha que deberá figurar en los documentos antes mencionados; que, a tal fin, procede determinar esta fecha según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 2 bis, en lo que se refiere a la licitación, y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 antes citado, en lo referente a la venta a precio fijo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 2 de la letra a) del punto 14 del capítulo II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Fecha a partir de la cual se calculará el plazo mencionado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85, ya sea como consecuencia de la venta a precio fijo, o como consecuencia de la licitación. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(4) DO no L 287 de 5. 10. 1989, p. 5.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 261 de 7. 9. 1989, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/1989
  • Fecha de publicación: 12/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 2 de la letra A) del punto 14 del capítulo II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80169).
Materias
  • Almacenes
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Garantías
  • Organismo de intervención

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