LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2993/89 (4), prevé que en la expedición de mantequilla sin transformar destinada a ser
concentrada en el marco del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2690/89 (6), en la casilla 44 del documento administrativo único o en la casilla más adecuada del documento utilizado deberá figurar la fecha en la que fue comprada la mantequilla; que, a raíz de la última modificación del Reglamento (CEE) no 3143/85, la mantequilla podrá también ser vendida mediante licitación; que, consecuentemente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 569/88 con el fin de fijar con más detalle la fecha que deberá figurar en los documentos antes mencionados; que, a tal fin, procede determinar esta fecha según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 2 bis, en lo que se refiere a la licitación, y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85 antes citado, en lo referente a la venta a precio fijo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 2 de la letra a) del punto 14 del capítulo II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. Fecha a partir de la cual se calculará el plazo mencionado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85, ya sea como consecuencia de la venta a precio fijo, o como consecuencia de la licitación. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.
(4) DO no L 287 de 5. 10. 1989, p. 5.
(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(6) DO no L 261 de 7. 9. 1989, p. 6.
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