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Documento DOUE-L-1989-81206

Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las bses juríicas de las Decisiones 87/593/CEE, 87/594/CEE y 87/595/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 7 de noviembre de 1989, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81206

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que el artículo 113 del Tratado tiene un campo de aplicación muy amplio; que por lo tanto conviene adaptar a esta jurisprudencia las Decisiones 87/593/CEE (1) y 87/594/CEE (2), por las que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E5 y el Anexo F3, respectivamente, del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, así como la Decisión 87/595/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Recomendación del Consejo de cooperación aduanera, de 22 de mayo de 1984, relativa a la utilización de códigos para la identificación de los elementos de información y de cuatro de sus anexos (3), dado que otras bases jurídicas habían sido empleadas por el Consejo para dichas tres Decisiones;

Considerando que conviene adoptar las Decisiones 87/593/CEE, 87/594/CEE y 87/595/CEE con el artículo 113 como única base jurídica y que, por lo tanto, conviene incluir dicho artículo 113 como base jurídica de la Decisión 87/593/CEE, suprimir los artículos 28 y 235 del Tratado como bases jurídicas de las tres Decisiones, y suprimir igualmente el artículo 43 como base jurídica de las Decisiones 87/593/CEE y 87/594/CEE,

DECIDE:

Artículo 1

En las Decisiones 87/593/CEE, 87/594/CEE y 87/595/CEE, el primer « Visto » se sustituye por el texto siguiente:

« Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113 »,

Artículo 2

La presente Decisión sustituirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1987.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. SOISSON

(1) DO no L 362 de 22. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 362 de 22. 12. 1987, p. 8.

(3) DO no L 362 de 22. 12. 1987, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/10/1989
  • Fecha de publicación: 07/11/1989
  • Aplicable desde el 30 de noviembre de 1987.
  • Efectos desde el 7 de noviembre de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Aduanas
  • Armonización de legislaciones
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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