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Documento DOUE-L-1989-81257

Reglamento (CEE) núm. 3470/89 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1989, relativo al método de análisis que se ha de utilizar para la aplicación de la nota complementaria 2 del Capítulo 7 de la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 21 de noviembre de 1989, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/89 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que se adjunta al Reglamento antes citado, es conveniente adoptar disposiciones relativas a la aplicación de la nota complementaria 2 del Capítulo 7 de la nomenclatura combinada;

Considerando que, según los estudios efectuados, se considera adecuado el procedimiento analítico que figura en el Anexo al presente Reglamento;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El método de análisis que se ha de utilizar para la aplicación de la nota complementaria 2 del Capítulo 7 de la nomenclatura combinada será el que figura en el Anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

ANEXO

METODO DE ANALISIS PARA LA APLICACION DE LA NOTA COMPLEMENTARIA 2 DEL CAPITULO 7 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA

1. Principio

Dispersar una masa determinada de pellets en agua fría, sin que sufran división mecánica ni modificación estructural. Tamizar el producto obtenido siguiendo el procedimiento anterior en una gran cantidad de agua fría; secar y pesar el residuo que queda en el tamiz.

La cantidad de producto que pasa por el tamiz (z) se se expresará en porcentaje de la masa de la muestra corregido por su porcentaje de humedad.

2. Utillaje

2.1. Balanza de precisión,

2.2 Vaso de precipitado de 1 litro,

2.3. Tamiz de tela metálica de una abertura de malla de 2 milímetros,

2.4. Filtro de papel secado,

2.5. Horno, 40°C,

2.6. Horno, 103°C.

3. Método operativo

Pesar una muestra representativa de al menos 100 g de « pellets » (- +0,1 g) en el vaso de precipitado (2.2). Añadir 800 ml de agua fría y dejar reposar la mezcla como mínimo 16 horas, removiendo ligeramente de vez en cuando.

Verter el contenido del vaso de precipitado en el tamiz (2.3) con una gran cantidad de agua fría. Verter el residuo que no pase por el tamiz en un filtro de papel (2.4), colocar en el horno (2.5) y dejar que se seque durante una noche a 40°C. Secar a continuación el residuo en el horno (2.6) a 103°C hasta que se obtenga una masa constante.

4. Cálculo y expresión de los resultados

1.2.3 // // Z = 100 - // r x 100 i x (100 - v) 100 1.2 // r // = la masa en gramos del residuo de tamizado seco, // i // = la masa en gramos de la muestra, // v // = el porcentaje de humedad de la muestra, calculado según el método expresado en la Sección 1 del Anexo de la Directiva 71/393/CEE de la Comisión (1).

(1) DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1989
  • Fecha de publicación: 21/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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