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Documento DOUE-L-1989-81261

Reglamento (CEE) núm. 3482/89 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 22 de noviembre de 1989, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81261

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 337 de 21. 11. 1989, p. 5.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Costados derechos o izquierdos de carboneros o colines salados, llamados « filetes estándar », sin cabeza, espina dorsal, aletas ni vísceras, con la piel y las epipleuras, pero sin otras espinas ni huesos. // 0305 30 90 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 0305, 0305 30 y 0305 30 90. El producto es un filete a efectos de la notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas a los códigos NC 0305 30 11 a 0305 30 90 y 0304 20 11 a 0304 20 99, segundo párrafo. // 2. Preparación alimenticia conteniendo: - 99,2 % de sacarosa - 0,6 % de aspartamo - 0,2 % de acesulfamo K El producto se presenta en cubitos y sirve como edulcorante del régimen. // 2106 90 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99. Este producto no posee ya el carácter de azúcar del código NC 1701, y constituye un preparado alimenticio dado el alto poder endulzante del edulcorante de síntesis contenido en el mismo (véase así mismo las notas explicativas del SA, partida 2106, párrafo 2, apartado 10). // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1989
  • Fecha de publicación: 22/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80811).
Referencias anteriores
Materias
  • Edulcorantes artificiales
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Pescado

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