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Documento DOUE-L-1989-81290

Reglamento (CEE) núm. 3541/89 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1989, por el que se reducen las cantidades de mosto de uva concentrado de la campaña 1989/90 que figuran en los contratos autorizados de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 2635/88 por el que se autoriza su utilización en la alimentación animal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 28 de noviembre de 1989, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 45,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2635/88 de la Comisión, de 24 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas para la utilización de mostos de uva concentrados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3522/88 (4), establece en el apartado 4 de su artículo 3 un mecanismo por el que se mantiene, dentro de los límites de una cantidad máxima anual dada, el volumen total previsto para toda la Comunidad de mosto de uva concentrado que se podrá entregar para su utilización en la alimentación animal;

Considerando que los datos enviados a la Comisión por los Estados miembros revelan que, al término del plazo establecido para la presentación de los contratos, la cantidad total de mosto de uva concentrado que figura en dichos contratos supera en aproximadamente 367 700 hectolitros la cantidad contemplada en el apartado 7 del artículo 45 del Reglamento (CEE) no 822/87 calculada para la campaña 1989/90; que, siendo así, conviene aplicar la disposición que impide la superación de la cantidad establecida para su utilización en la alimentación animal y, por tanto, reducir proporcionalmente las cantidades indicadas en cada contrato;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad de mosto de uva concentrado de la campaña 1989/90 que podrá ser destinada a la alimentación animal según el Reglamento (CEE) no 2635/88 será igual al 21,5 % de la cantidad consignada en cada contrato presentado para su autorización.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 8.

(4) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1989
  • Fecha de publicación: 28/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Mosto
  • Precios

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