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Documento DOUE-L-1989-81584

Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 1989, por la que se fijan las definiciones de las caracteristicas y la lista de productos agrícolas que deben utilizarse para la realización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 391, de 30 de diciembre de 1989, páginas 1 a 41 (41 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81584

TEXTO ORIGINAL

(89/651/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, por el que se regula la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 807/89 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, prevista por el Reglamento (CEE) N° 571/88, sólo podrán concordar en el conjunto de la Comunidad Económica Europea si los

conceptos contenidos en la relación de características se entienden y utilizan de manera uniforme; que, por consiguiente, es preciso establecer definiciones comunitarias para dichos conceptos en la medida en que resulten necesarias;

Considerando que, para facilitar la comparación de los resultados de las encuestas, resulta conveniente conservar, en la medida de lo posible, las definiciones y delimitaciones geográficas utilizadas en encuestas similares efectuadas anteriormente sobre la estructura de las explotaciones agrarias;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto por el aparta-

do 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) N° 571/88, las definiciones correspondientes a la lista de características, así como a las regiones y circunscripciones, son las previstas por la Decisión 83/461/CEE de la Comisión (3), modificada en

último lugar por la Decisión 85/643/CEE (4), y que las modificaciones a que hubiere lugar se adoptarán según el procedimiento previsto por el artículo 15 del Reglamento (CEE) N° 571/88;

Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CEE) N° 571/88 está comprendido entre 1988 y 1997 y que dicho Reglamento es válido para varias encuestas comunitarias, resulta útil establecer una relación completa y actualizada de definiciones comunitarias de las características que deben examinarse en las encuestas;

Considerando que resulta útil, además, completar dichas definiciones con explicaciones y ejemplos para facilitar la utilización práctica de la relación de características en los Estados miembros y la interpretación de los resultados de la encuesta;

Considerando que la definición estadística de la explotación agraria que establece el Reglamento (CEE) N° 571/88 debe ser uniforme en toda la Comunidad Económica Europea y que, dado que dicha definición se refiere a productos agrarios, es preciso revisar la relación normalizada de los mismos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La relación de definiciones comunitarias que deben utilizarse en las encuestas estadísticas de la Comunidad sobre la

estructura de las explotaciones agrarias, según lo previsto por el Reglamento (CEE) N° 571/88, figura en el Anexo I, así como las explicaciones y ejemplos relativos a las mismas.

Artículo 2

La relación de productos agrícolas a la que se hace referencia en la definición de explotación agraria, se consigna en el Anexo II.

Artículo 3

Habida cuenta de las condiciones propias de determinados

Estados miembros, se admiten y enuncian en el Anexo III excepciones a las definiciones comunitarias.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO N° L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(2) DO N° L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.

(3) DO N° L 251 de 12. 9. 1983, p. 100.

(4) DO N° L 379 de 31. 12. 1985, p. 61.

ANEXO I

DEFINICIONES Y EXPLICACIONES REFERENTES A LA LISTA DE CARACTERISTICAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS ENCUESTAS COMUNITARIAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

(I = definiciones; II = explicaciones)

EXPLOTACION AGRARIA

I.

Unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrarios.

II.

1.

La explotación agraria se define, por lo tanto, en función de los criterios siguientes.

1.1

Producción de productos agrícolas

Se entenderán por productos agrícolas, con arreglo a esta encuesta, los productos previstos en el

Anexo II.

1.2

Gestión única

Habrá asimismo gestión única cuando ésta se ejerza por varias personas en común.

1.3

Unidad técnico-económica

Se caracteriza generalmente por la utilización en común de la mano de obra y de los medios de producción.

2.

Casos especiales

2.1.

a) Cuando una explotación figure a nombre de varias personas, por razones fiscales o de otra índole, o

b) cuando varias explotaciones (que anteriormente constituían explotaciones independientes) estén bajo la dirección de un solo empresario,

se considerará una sola explotación si hubiere una gestión única y constituyere una unidad técnico-económica.

2.2.

La parcela que el empresario anterior se hubiere reservado para sí mismo al transmitir la explotación a su sucesor (heredero, arrendatario, etc.):

a) se incluirá en la explotación del sucesor si la parcela ha sido explotada con el resto de la explotación y, como norma general, con la misma mano de

obra y los mismos medios de producción;

b) se considerará perteneciente a la explotación del cedente si la parcela ha sido explotada normalmente por el empresario anterior con su propia mano de obra y sus propios medios de producción.

2.3

Se considerarán asimismo explotaciones agrarias, con arreglo a esta encuesta, siempre que se cumplan los restantes criterios citados anteriormente para la definición de una explotación agraria:

a) las explotaciones ganaderas de toros, verracos, machos cabríos y moruecos para la reproducción, acaballaderos y salas de incubación,

b) las explotaciones agrarias de institutos de investigación, hospitales, comunidades religiosas, escuelas y establecimientos penitenciarios,

c) las explotaciones agrarias de empresas industriales,

d) las explotaciones comunales constituidas por praderas permanentes y pastizales, superficies hortícolas o de otro tipo, siempre que se exploten por cuenta de la administración comunal (por ejemplo: tierras cedidas en arrendamiento mediante pago para ser utilizadas, por animales) (;)

(;) N° entrarán en este apartado:

- las tierras comunales asignadas (C/03),

- las tierras comunales arrendadas (C/02).

2.4.

N° se considerarán explotaciones agrarias con arreglo a esta encuesta:

a) las caballerizas, las zonas utilizadas para el ejercicio de los caballos de carreras,

b) las perreras,

c) las tiendas de animales, mataderos, etc. (sin cría).

2.5.

Una agrupación parcial de explotaciones (1) será considerada como explotación agraria independiente de las explotaciones asociadas cuando emplee principalmente factores de producción propios (y no los factores de producción de las explotaciones asociadas).

A. IMPLANTACION GEOGRAFICA DE LA EXPLOTACION

La explotación, con todos sus datos, se censará en la circunscripción donde se encuentre la sede de la explotación (A/01).

Sede de la explotación

La sede de la explotación se definirá de acuerdo con las normas de los Estados miembros.

A/01

Circunscripción

I.

Las regiones y circunscripciones, con arreglo a las encuestas de estructura, serán las siguientes:

ALEMANIA (número de clave del país = 01)

Regiones

Circunscripciones

001. Schleswig-Holstein

001. Schleswig-Holstein

003. Niedersachsen

001. Braunschweig

002. Hannover

003. Lueneburg

004. Weser-Ems

005. Nordrhein-Westfalen

001. Duesseldorf

003. Koeln

005. Muenster

007. Detmold

009. Arnsberg

006. Hessen

004. Darmstadt

005. Giessen

006. Kassel

007. Rheinland-Pfalz

001. Koblenz

002. Trier

003. Rheinhessen-Pfalz

008. Baden-Wuerttemberg

001. Stuttgart

002. Karlsruhe

003. Freiburg

004. Tuebingen

009. Bayern

001. Oberbayern

002. Niederbayern

003. Oberpfalz

004. Oberfranken

005. Mittelfranken

006. Unterfranken

007. Schwaben

010. Saarland

001. Saarland

012. Hamburg, Bremen und Berlin (West)

001. Hamburg, Bremen und Berlin (West)

(;) Una agrupación parcial de explotaciones se caracteriza porque cada explotación asociada pone a disposición de dicha agrupación un sector de su explotación para que sea explotado en común (por ejemplo: una plantación de frutales común o un establo común) (fusión parcial).

FRANCIA (número de clave del país = 02)

Regiones

Circunscripciones

011. Île-de-France

075. Paris

077. Seine-et-Marne

078. Yvelines

091. Essonne

092. Hauts-de-Seine

093. Seine-Saint-Denis

094. Val-de-Marne

095. Val-d'Oise

021. Champagne-Ardenne

008. Ardennes

010. Aube

051. Marne

052. Haute-Marne

022. Picardie

002. Aisne

060. Oise

080. Somme

023. Haute-Normandie

027. Eure

076. Seine-Maritime

024. Centre

018. Cher

028. Eure-et-Loir

036. Indre

037. Indre-et-Loire

041. Loir-et-Cher

045. Loiret

025. Basse-Normandie

014. Calvados

050. Manche

061. Orne

026. Bourgogne

021. Côte-d'Or

058. Nièvre

071. Saône-et-Loire

089. Yonne

031. Nord-Pas-de-Calais

059. Nord

062. Pas-de-Calais

041. Lorraine

054. Meurthe-et-Moselle

055. Meuse

057. Moselle

088. Vosges

042. Alsace

067. Bas-Rhin

068. Haut-Rin

043. Franche-Comté

025. Doubs

039. Jura

070. Haute-Saône

090. Belfort (Territoire de)

052. Pays-de-la-Loire

044. Loire-Atlantique

049. Maine-et-Loire

053. Mayenne

072. Sarthe

085. Vendée

053. Bretagne

022. Côte-du-Nord

029. Finistère

035. Ille-et-Vilaine

056. Morbihan

054. Poitou-Charentes

016. Charente

017. Charente-Maritime

079. Deux-Sèvres

086. Vienne

072. Aquitaine

024. Dordogne

033. Gironde

040. Landes

047. Lot-et-Garonne

064. Pyrénées-Atlantiques

073. Midi-Pyrénées

009. Ariège

012. Aveyron

031. Haute-Garonne

032. Gers

046. Lot

065. Hautes-Pyrénées

081. Tarn

082. Tarn-et-Garonne

074. Limousin

019. Corrèze

023. Creuse

087. Haute-Vienne

082. Rhône-Alpes

001. Ain

007. Ardèche

026. Drôme

038. Isère

042. Loire

069. Rhône

073. Savoie

074. Haute-Savoie

083. Auvergne

003. Allier

015. Cantal

043. Haute-Loire

063. Puy-de-Dôme

091. Languedoc-Roussillon

011. Aude

030. Gard

034. Hérault

048. Lozère

066. Pyrénées-Orientales

093. Provence-Alpes-Côte-d'Azur

004. Alpes-de-Haute-Provence

005. Hautes-Alpes

006. Alpes-Maritimes

013. Bouches-du-Rhône

083. Var

084. Vaucluse

094. Corse

02A. Corse-du-Sud

02B. Haute-Corse

ITALIA (número de clave del país = 03)

Regiones

Circunscripciones

001. Piemonte

001. Torino

002. Vercelli

003. Novara

004. Cuneo

005. Asti

006. Alessandria

002. Valle d'Aosta

007. Valle d'Aosta

003. Lombardia

008. Varese

009. Como

010. Sondrio

011. Milano

012. Bergamo

013. Brescia

014. Pavia

015. Cremona

016. Mantova

005. Veneto

017. Verona

018. Vicenza

019. Belluno

020. Treviso

021. Venezia

022. Padova

023. Rovigo

006. Friuli-Venezia Giulia

024. Pordenone

025. Udine

026. Gorizia

027. Trieste

007. Liguria

028. Imperia

029. Savona

030. Genova

031. La Spezia

008. Emilia Romagna

032. Piacenza

033. Parma

034. Reggio nell'Emilia

035. Modena

036. Bologna

037. Ferrara

038. Ravenna

039. Forl

009. Toscana

040. Massa-Carrara

041. Lucca

042. Pistoia

043. Firenze

044. Livorno

045. Pisa

046. Arezzo

047. Siena

048. Grosseto

010. Umbria

049. Perugia

050. Terni

011. Marche

051. Pesaro e Urbino

052. Ancona

053. Macerata

054. Ascoli Piceno

012. Lazio

055. Viterbo

056. Rieti

057. Roma

058. Latina

059. Frosinone

013. Abruzzi

060. L'Aquila

061. Teramo

062. Pescara

063. Chieti

014. Molise

064. Isernia

065. Campobasso

015. Campania

066. Caserta

067. Benevento

068. Napoli

069. Avellino

070. Salerno

016. Puglia

071. Foggia

072. Bari

073. Taranto

074. Brindisi

075. Lecce

017. Basilicata

076. Potenza

077. Matera

018. Calabria

078. Cosenza

079. Catanzaro

080. Reggio di Calabria

019. Sicilia

081. Trapani

082. Palermo

083. Messina

084. Agrigento

085. Caltanissetta

086. Enna

087. Catania

088. Ragusa

089. Siracusa

020. Sardegna

090. Sassari

091. Nuoro

092. Oristano

093. Cagliari

021. Bolzano-Bozen

094. Bolzano-Bozen

022. Trento

095. Trento

PAISES BAJOS (número de clave del país = 04)

Regiones

Circunscripciones

001. Noord-Nederland

001. Groningen

002. Friesland

003. Drenthe

002. Oost-Nederland

004. Overijssel

005. Flevoland

006. Gelderland

003. West-Nederland

007. Utrecht

008. Noord-Holland

009. Zuid-Holland

010. Zeeland

004. Zuid-Nederland

011. Noord-Brabant

012. Limburg

BELGICA (número de clave del país = 05)

Regiones

Circunscripciones

001. Vlaams gewest en Brussel

002. Région Wallone

001. Antwerpen

002. Brabant

003. West Vlaanderen

004. Oost Vlaanderen

005. Hainaut

006. Liège

007. Limburg

008. Luxembourg

009. Namur

LUXEMBURGO (número de clave del país = 06)

Una región - Luxemburgo (clave = 001)

Una Circunscripción - Luxemburgo (clave = 001)

REINO UNIDO (número de clave del país = 07)

Regiones

Circunscripciones

001. North

001. Cumbria

Cleveland

002. Yorkshire and Humberside

003. Humberside

004. North Yorkshire

005. South Yorkshire, West Yorkshire

003. East Midlands

006. Derbyshire, Nottinghamshire

007. Leicestershire, Northamptonshire

008. Lincolnshire

004. East Anglia

009. Norfolk and Suffolk

010. Cambridge

005. South East

011. Bedford, Hertfordshire, Greater London

012. Berkshire, Buckinghamshire, Oxfordshire

013. East Sussex, Surrey, West Sussex

014. Essex

015. Hampshire, Isle of Wight

016. Kent

006. South West

017. Avon, Gloucestershire, Wiltshire

018. Cornwall, Devon, Isles of Scilly

019. Dorset, Somerset

007. West Midlands

020. Hereford and Worcester, Warwickshire,

West Midlands (County)

021. Shropshire (Salop), Staffordshire

008. North West

022. Cheshire

023. Greater Manchester, Lancashire, Merseyside

009. Wales

024. Clwyd, Dyfed, Gwynedd, Powys

025. Gwent, Mid-South-West Glamorgan

010. Scotland

026. South East (comprising Borders, Central, Fife, Lothian, Tayside)

027. South West (comprising Dumfries and

Galloway, Strathclyde)

028. North West (comprising Highland,

Western Isles, Orkney, Shetland)

029. North East (comprising Grampian Region)

011. Northern Ireland

036. Northern Ireland

IRLANDA (número de clave del país = 08)

Una sola región - Irlanda (número de clave = 001)

Circunscripciones

001. Carlow

002. Dublin

003. Kildare

004. Kilkenny

005. Laoighis

006. Longford

007. Louth

008. Meath

009. Offaly

010. Westmeath

011. Wexford

012. Wicklow

013. Clare

014. Cork

015. Kerry

016. Limerick

017. Tipperary North Riding

018. Tipperary South Riding

019. Waterford

020. Galway

021. Leitrim

022. Mayo

023. Roscommon

024. Sligo

025. Cavan

026. Donegal

027. Monaghan

DINAMARCA (número de clave del país = 09)

Una sola región - Dinamarca (número de clave = 001)

Circunscripciones

001. Koebenhavn, Frederiksborg, Roskilde

002. Vestsjaelland

003. Storstroem

004. Bornholm

005. Fyn

006. Soenderjylland

007. Ribe

008. Vejle

009. Ringkoebing

010. AArhus

011. Viborg

012. Nordjylland

GRECIA (número de clave del país = 10)

Regiones

Circunscripciones

001. AíáôïëéêÞ Ìáêaaaeïíssá êáé ÈñUEêç

001. Ñïaeueðçò

002. ÎUEíèçò

003. éAAâñïõ

004. ÊáâUEëáò

005. AEñUE áò

002. ÊaaíôñéêÞ Ìáêaaaeïíssá

006. Oaaññaaþí

007. Èaaóóáëïíssêçò

008. xáëêéaeéêÞò

009. Êéëêssò

010. Ðéaañssáò

011. áèssáò

012. ÐÝëëáò

003. AEõôéêÞ Ìáêaaaeïíssá

013. OEëþñéíáò

014. ÊáóôïñéUEò

015. ÊïaeUEíçò

016. Ãñaaâaaíþí

004. Èaaóóáëssá

017. OUEñéóáò

018. Ìáãíçóssáò

019. ÔñéêUEëùí

020. Êáñaessôóáò

005. AôôéêÞ

021. AôôéêÞò

006. OôaañaaUE AAëëUEaeá

022. Âïéùôssáò

023. OEèéþôéaeáò

024. OEùêssaeáò

025. AAõñõôáíssáò

026. AAýâïéáò

007. Iueôéï Aéãássï

027. ÊõêëUEaeùí

028. AEùaeaaêáíÞóùí

008. Âueñaaéï Aéãássï

029. OÝóâïõ

030. OUE ïõ

031. xssïõ

009. AEõôéêÞ AAëëUEaeá

032. Aéôùëïáêáñíáíssáò

033. A÷ássáò

034. ëaassáò

010. Ðaaëïðueííçóïò

035. Êïñéíèssáò

036. Añãïëssaeáò

037. Ìaaóóçíssáò

038. Oáêùíssáò

039. Añêáaessáò

011. IçóéUE Eïíssïõ

040. AEáêýíèïõ

041. Êaaoeáëëçíssáò

042. ÊÝñêõñáò

043. OaaõêUEaeáò

012. é ðaaéñïò

044. Eùáííssíùí

045. éAñôáò

046. ÐñÝâaaaeáò

047. Èaaóðñùôssáò

013. ÊñÞôç

048. ñáêëaassïõ

049. xáíssùí

050. Oáóçèssïõ

051. Ñaaèý íçò

AAOÐAI A (í aañï aeaa oeëáùaa aeaaë ðáó = 11)

Regiones

Circunscripciones

001. Andalucía

001. Almería

002. Cádiz (incluido Ceuta)

003. Córdoba

004. Granada

005. Huelva

006. Jaén

007. Málaga (incluido Melilla)

008. Sevilla

002. Aragón

001. Huesca

002. Teruel

003. Zaragoza

003. Asturias

001. Asturias

004. Baleares

001. Baleares

005. Canarias

001. Las Palmas

002. Sta. Cruz de Tenerife

006. Cantabria

001. Cantabria

007. Castilla-León

001. Avila

002. Burgos

003. León

004. Palencia

005. Salamanca

006. Segovia

007. Soria

008. Valladolid

009. Zamora

008. Castilla-La Mancha

001. Albacete

002. Ciudad Real

003. Cuenca

004. Guadalajara

005. Toledo

009. Cataluña

001. Barcelona

002. Gerona

003. Lérida

004. Tarragona

010. Extremadura

001. Badajoz

002. Cáceres

011. Galicia

001. La Coruña

002. Lugo

003. Orense

004. Pontevedra

012. Madrid

001. Madrid

013. Murcia

001. Murcia

014. Navarra

001. Navarra

015. Comunidad Valenciana

001. Alicante

002. Castellón de la Plana

003. Valencia

016. País Vasco

001. Alava

002. Guipúzcoa

003. Vizcaya

017. La Rioja

001. La Rioja

PORTUGAL (número de clave del país = 12)

Regiones

Circunscripciones

001. Norte

001. Minho-Lima

002. Cávado

003. Ave

004. Grande Porto

005. Tâmega

006. Entre Douro e Vouga

007. Douro

008. Alto Trás-os-Montes

002. Centro

001. Baixo Vouga

002. Baixo Mondego

003. Pinhal Litoral

004. Pinhal Interior Norte

005. Dão-Lafões

006. Pinhal Interior Sul

007. Serra da Estrela

008. Beira Interior Norte

009. Beira Interior Sul

010. Cova da Beira

003. Lisboa e Vale do Tejo

001. Oeste

002. Grande Lisboa

003. Península de Setúbal

004. Médio Tejo

005. Lezíria do Tejo

004. Alentejo

001. Alentejo Litoral

002. Alto Alentejo

003. Alentejo Central

004. Baixo Alentejo

005. Algarve

001. Algarve

006. Açores

001. Açores

007. Madeira

001. Madeira

A/02

Zona desfavorecida

I.

Zona considerada, en la fecha de la encuesta, como desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (;), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) N° 797/85 ($) (y también, en su caso, de las disposiciones legislativas más recientes), en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación de artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE.

A/02

a) Zona de montaña

I.

Zona considerada, en la fecha de la encuesta, como zona de montaña con arreglo al apartado 3 del artí-

culo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE.

(;) DO N° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

($) DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

B.

PERSONALIDAD JURIDICA Y GESTION DE LA EXPLOTACION

B/01

B/02Responsable jurídico y económico de la explotación (en lo sucesivo denominado «empresario»)

I.

La persona (física o jurídica) por cuya cuenta y en cuyo nombre se explote la explotación. El empresario podrá ser propietario, arrendatario, enfiteuta, usufructuario o trustee.

II.

El empresario podrá haber cedido todo o parte del poder de decisión al jefe de la explotación.

Cuando, en una explotación, ejerzan la función de empresario dos o más personas físicas, se indicará como empresario a una sola de ellas (por ejemplo, la que asuma la mayor parte de los riesgos, la que contribuya más a la gestión de la explotación, etc.; si dichos criterios no permitieren designar al empresario, podrá tomarse como criterio, por ejemplo, la edad). En el caso de las aparcerías, se indicará como empresario al aparcero.

B/01

Persona física

I.

Tal como se define en este epígrafe, podrá ser una persona individual o un grupo de personas.

II.

Se considera grupo de personas, por ejemplo, a los esposos, los hermanos y hermanas, los coherederos, etc.

B/02

Jefe de la explotación

I.

La persona responsable de la gestión habitual y diaria de la explotación agraria.

II.

El jefe de la explotación coincidirá por regla general, pero no siempre, con el empresario. En caso de que el empresario no sea al mismo tiempo el jefe de la explotación, el empresario habrá encomendado a otra persona, por ejemplo a un miembro de su familia, la gestión de la explotación.

Para cada explotación se contará solamente a una persona como jefe de la explotación; se considerará jefe de la explotación a la persona que más contribuya a la gestión de la explotación.

Si varias personas contribuyeren por igual, podrá tomarse en consideración la edad.

B/03

Formación profesional agraria del jefe de la explotación

Experiencia exclusivamente práctica

I.

Experiencia adquirida mediante un trabajo práctico en una explotación agraria.

Formación elemental

I.

Todo ciclo de formación concluido en una escuela de enseñanza agraria básica o en un centro en que se imparta una formación limitada a determinadas materias (como horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agraria y disciplinas análogas).

II.

Asimismo se considerará formación elemental haber pasado un aprendizaje agrario.

Formación agraria completa

I.

Todo ciclo de formación de una duración mínima de dos años cursado, tras finalizar la escolaridad obligatoria (;), en una escuela de enseñanza agraria, escuela superior o universidad en las materias de agricultura, horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agraria o disciplinas análogas.

B/04

¿Existe una contabilidad agraria para la gestión de la explotación?

I.

La contabilidad agraria debe incluir, como mínimo, el registro sistemático y regular de todos los ingresos

y gastos corrientes que sirvan para determinar, tras el cierre del ejercicio, los beneficios de la explotación.

(;) Edad en que finaliza la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro: véase la nota a pie de página de la página 28 del presente Diario Oficial.

II.

Asimismo se considerará que existe contabilidad cuando dicho registro haya comenzado durante los doce meses anteriores a la encuesta.

La contabilidad agraria puede servir de base al jefe de la explotación para la gestión de ésta; puede servir también de instrumento para la elaboración del balance y de la cuenta de resultados.

N° entrarán en el concepto de «contabilidad»:

- las anotaciones ocasionales de algunas operaciones en un diario o agenda,

- los registros (para calcular la rentabilidad) limitados a los ingresos y gastos de una parte de las operaciones,

- las recopilaciones de datos que tengan una finalidad exclusivamente fiscal.

C.

REGIMEN DE TENENCIA Y PARCELACION DE LA EXPLOTACION

C/01

C/03Superficie agrícola utilizada

I.

Conjunto de la superficie de las tierras labradas, las praderas permanentes y pastizales, las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares, utilizado por la explotación en régimen de propiedad, arrendamiento, aparcería o a título gratuito.

II.

Régimen de tenencia - Casos especiales

1. En caso de agrupación parcial de explotaciones (explotación agraria según 2.5) a la que se considerase explotación independiente, la totalidad de las tierras (superficie agrícola utilizada), se asignará, de acuerdo con los regímenes de tenencia, a la persona indicada como empresario (B/01 II).

2. Las tierras en copropiedad o arrendadas y explotadas con varias explotaciones, siempre que no constituyan una agrupación parcial de explotaciones, se asignarán, de acuerdo con los regímenes de tenencia, al empresario que asuma la gestión principal de las mismas.

C/01

Superficie agrícola utilizada en propiedad

I.

Tierras de la explotación considerada que sean propiedad del empresario y que sean explotadas total o parcialmente por éste. Se incluyen asimismo en este apartado las tierras explotadas por el empresario en calidad de usufructuario, enfiteuta o títulos equivalentes.

II.

Las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario se considerarán parte integrante de la explotación que las hubiere puesto a disposición del mismo siempre que el trabajador agrícola no utilice sus propios medios de producción.

La parcela de un ascendiente (explotación agraria según 2.2) se considerará asimismo parte integrante de la explotación, siempre que el ascendiente no utilice sus propios medios de producción.

Por el contrario, no se tomarán en consideración los derechos de pastos de las superficies comunes de hierba (por ejemplo, los pastizales comunales o de cooperativas) (dichas superficies, al no constituir superficies de explotación, no se incluirán en esta encuesta).

C/02

Superficie agrícola utilizada en arrendamiento

I.

Tierras arrendadas para su explotación, en general, por un período mínimo de doce meses mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico y/o en especie) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento.

II.

Las tierras arrendadas podrán presentarse en forma:

- de una explotación entera,

- de parcelas de tierra.

Se incluirán las tierras o explotaciones arrendadas al empresario por sus familiares (en calidad de arrendadores), si dichas superficies fueren explotadas por la explotación considerada.

Se incluirán las tierras de otra explotación de las que el empresario reciba en contraprestación un determinado número de horas de trabajo, siempre que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario (;).

(;) A diferencia de las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola como forma de salario, que se incluyen generalmente en la rotacio n de cultivos de la explotación, el contrato de arrendamiento previsto en este apartado no especifica solamente una determinada superficie, sino también su emplazamiento y delimitación.

Se incluirá asimismo en este epígrafe el sistema irlandés e irlandés del norte de conacre u «11 meses» en el que las tierras se arriendan por 11 meses, así como el zaaiklaargehuurd land, en el que se arriendan durante un año las tierras preparadas para la siembra.

N° se incluirán las tierras arrendadas a otra persona, habida cuenta de que no forman parte de la explotación.

C/03

Superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia

I.

a) Superficie agrícola utilizada en aparcería

Tierras (o, en su caso, una explotación entera) explotadas conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería (escrito o verbal). El producto se reparte entre las partes en la forma convenida.

b) Superficie agrícola utilizada en otros regímenes de tenencia

Regímenes de tenencia especial distintos de los indicados en la letra a) del punto I de los epígrafes C/01, C/02 y C/03.

II.

Se incluirán, entre otras:

1. las tierras cedidas:

- por el derechohabiente, para su disfrute, al empresario en calidad de funcionario o empleado (por ejemplo, guarda forestal, eclesiástico, profesor, etc.).

- por la administración municipal u otra institución para su explotación; por ejemplo, las superficies comunes de pasto asignadas de acuerdo con la superficie (no confundir con un derecho de pastos),

2. las tierras explotadas a título gratuito (por ejemplo, superficies de las explotaciones abandonadas y explotadas por la explotación considerada),

3. la colonia parziaria de fincas enteras y de tierras parceladas (;).

C/04

Número de bloques que constituyen la superficie agrícola utilizada

I.

Se denomina bloque a aquella parte de las tierras de la explotación totalmente rodeada de tierras, agua, carreteras, bosques, etc., que no formen parte de dicha explotación.

II.

Un bloque puede comprender uno o varios campos adyacentes. Un campo es un terreno situado en el bloque pero separado del resto de éste por líneas de demarcación claramente visibles, por ejemplo: senderos, zanjas, arroyos y setos. Un campo puede constar de una o varias parcelas. Una parcela es la parte o totalidad del campo en que se practica un cultivo o una determinada asociación de cultivos.

IUTILIZACION DEL SUELO ($)

La superficie total de la explotación (D a H) comprende la superficie agrícola utilizada (D a G), explotada por la explotación, y las restantes superficies (H).

I.

La superficie agrícola utilizada de la explotación comprenderá las superficies de cultivo principal destinadas a la recolección en el año de que se trate.

II.

Para el desglose de las superficies de acuerdo con la utilización del suelo, cada superficie deberá censarse una sola vez.

Se incluirán los cultivos permanentes y los cultivos que ocupen el suelo durante varios años (por ejemplo, espárragos, fresas, plantas vivaces) que no estén aún en fase de producción.

Se exluirán las setas de cultivo.

En caso de cultivos asociados, la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por las mismas.

(;) a) En la colonia parziaria de fincas enteras, el cedente cede una finca a un cabeza de familia que se compromete a ejecutar, con la ayuda de los miembros de su familia (familia arrendataria), los trabajos de la finca, tomando a su cargo una parte de los gastos y repartiendo los frutos con el cedente en proporciones determinadas. Las personas que forman la familia arrendataria tienen en general la obligación de residir en la finca.

b) En la colonia parziaria de tierras parceladas, el cedente cede únicamente una o varias parcelas que se utilizan en las mismas condiciones que las

descritas en la letra a).

($) Los números de referencia que figuran en las definiciones de los capítulos D a G se basan en la lista de productos agrarios

(Anexo II).

Las superficies agrícolas asociadas a las superficies forestales se distribuirán de la misma manera. Dicho principio no se aplicará a los cultivos mixtos (cultivados y recolectados conjuntamente en la misma superficie, como los cereales mixtos) ni a los cultivos sucesivos (por ejemplo, trébol y cebada).

En los casos de cultivos asociados en los que uno de ellos no tenga utilidad para la explotación, dicho cultivo se considerará inexistente a efectos de desglose de superficies.

En los casos de cultivos sucesivos, no se tomará en consideración la superficie de cada cultivo, sino que la superficie se asignará al cultivo principal (;).

Podrá no aplicarse el principio de la distribución proporcional en los casos en que la aplicación de dicho principio diera lugar a resultados muy poco satisfactorios, siempre que se respetaran las reglas fijadas por los Estados miembros de acuerdo con la Comisión.

D.

TIERRAS LABRADAS

I.

Tierras labradas con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos.

II.

Las tierras labradas comprenden las categorías de cultivos D/01 a D/20 y los barbechos (D/21).

D/01

D/08Cereales para la producción de semillas (incluidas las semillas para siembra)

II.

Se excluirán los cereales cosechados o consumidos en verde, que figurarán en el apartado D/18.

D/01

Trigo blando y escanda

D/02

Trigo duro

D/03

Centeno

I.

Incluido el tranquillón.

D/04

Cebada

D/05

Avena

I.

Incluidas las mezclas de cereales de verano.

D/06

Maíz grano

D/07

Arroz

D/08

Otros cereales

D/09

Leguminosas grano para la recolección en grano (incluidas las semillas y las mezclas de leguminosas grano con cereales)

D/09

a) en cultivo puro para forraje: guisantes, habas y haboncillos, vezas, altramuces dulces,

D/09

b) otras (en cultivo puro o mixto).

D/10

Patatas (incluidas las tempranas y las de siembra)

(;) El cultivo principal, en caso de varios cultivos sucesivos cultivados durante el mismo ciclo vegetal, será aquel cuyo valor de producción resulte más elevado. En caso de que los valores de producción no sean netamente diferentes, se considerará cultivo principal el que ocupe el suelo más tiempo.

D/11

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

D/12

Plantas de escarda forrajeras (no incluidas las semillas)

D/13

Plantas industriales (incluidas las semillas en el caso de las plantas oleaginosas herbáceas, y excluidas las semillas en el caso de las plantas textiles, el lúpulo, el tabaco y las demás plantas industriales)

D/13

a) tabaco,

D/13

b) lúpulo,

D/13

c) algodón,

D/13

d) otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales,

D/13

d) ii) semillas oleaginosas (total):

- colza y nabina,

- girasol,

- soja,

(entre otras),

D/13

d) ii) plantas medicinales, aromáticas y especias.

II.

Entre las que pueden citarse, en particular, los cultivos siguientes:

angélica (angelica), belladona (atropa), manzanilla (matricaria), comino (carum), digital (digitalis), genciana (gentiana), hisopo (hyssopus), jazmín

(jasminum), lavanda y espliego (lavandula), mejorana (origanum), melisa (melissa), hierbabuena (mentha), adormidera (papaver), hierba doncella (vinca), pisillo (semillas) (psyllium), azafrán (curcuma), salvia (salvia), caléndula (calendula), valeriana (valeriana), etc.

D/13

d) iii) otras plantas industriales:

- caña de azúcar (entre otras).

D/14

D/15Hortalizas frescas, melones y fresas

II.

Se excluirán las setas de cultivo (I/02).

D/14

Hortalizas frescas, melones, fresas, cultivados al aire libre o en protecciones bajas

D/14

a) Cultivos en tierras de labor

I.

Hortalizas, melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos agrícolas.

D/14

a) Cultivos hortícolas

I.

Hortalizas, melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos hortícolas.

D/15,

D/17

G/07Cultivos de invernadero o en protecciones altas

I.

Cultivos practicados en invernaderos o en protecciones altas, fijas o móviles (vidrio o láminas de plástico o material flexible), durante toda o la mayor parte del ciclo vegetal.

II.

Se excluirán las láminas flexibles de plástico puestas en el suelo, los cultivos en túneles de plástico no accesibles al hombre, en campanas y en cajoneras portátiles.

En el caso de invernaderos y protecciones altas móviles, se tendrán en cuenta todas las superficies cubiertas durante los últimos doce meses y se sumarán éstas para obtener la superficie total de los cultivos en invernadero; no se contará solamente la superficie de base de dichas instalaciones.

Las superficies de los cultivos practicados temporalmente en invernadero y temporalmente al aire libre se censarán exclusivamente entre los cultivos de invernadero, siempre que el período de invernadero no sea muy corto.

En caso de que una superficie dada se utilice varias veces, solamente se censará una vez.

En caso de que la misma superficie de invernadero se utilice varias veces, sólo se censará la superficie de base.

D/16

D/17Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)

D/18

Plantas forrajeras

I.

Conjunto de los cultivos forrajeros herbáceos sometidos al régimen de rotación de cultivos y que ocupen la misma superficie durante menos de cinco años (forrajes anuales y plurianuales).

II.

Se incluirán los cereales y las plantas industriales recolectados y/o consumidos en verde.

Se excluirán las plantas de escarda forrajeras (D/12).

D/18

a) Praderas y pastizales temporales

I.

Forrajes que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años, tanto si las siembras son de gramíneas puras como si son de mezclas.

D/18

b) Otras

I.

Otros forrajes, sobre todo anuales (por ejemplo, veza, maíz de forraje, cereales recolectados y/o consumidos en verde, alfalfa).

D/19

Semillas y plantas de tierras labradas (excluidos los cereales, legumbres, patatas y plantas oleaginosas)

I.

Superficies para la producción de semillas y de plantas destinadas a la venta, sin incluir cereales, arroz, patatas y plantas oleaginosas. Las semillas y plantas para las necesidades propias de la explotación (por ejemplo, hortalizas jóvenes como coles y lechugas) se incluirán en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos.

II.

Se incluirán las semillas de plantas forrajeras herbáceas.

D/20

Otros cultivos de tierras labradas

I.

Cultivos de tierras labradas no incluidos en D/01 a D/19 y en D/21.

D/21

Barbechos

I.

Tierras incluidas en la rotación de cultivos, trabajadas o no, que no den cosecha en toda la campaña.

II.

N° deben confundirse los barbechos con los cultivos ocultos (I/01) ni con la superficie agrícola no utilizada (H/01). La característica esencial de las tierras en barbecho es que se dejan en descanso, generalmente durante una campaña, para su mejora.

Los barbechos podrán presentarse en forma de:

1. tierras yermas sin ningún cultivo;

2. tierras con vegetación espontánea; esta vegetación podrá ser utilizada en determinados casos por los animales o enterrada;

3. tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde.

E.

HUERTOS FAMILIARES

I.

Huertos independientes, reconocibles como tales, dedicados al cultivo de productos destinados principalmente al consumo de las personas que viven en la explotación.

II.

Se excluirán:

- los jardines (parques y céspedes) (H/03),

- las superficies cultivadas para las necesidades de hogares colectivos, como los centros de investigación, las comunidades religiosas, los pensionados, las prisiones, etc., siempre que dicha explotación vinculada a un hogar colectivo cumpla los restantes requisitos de una explotación agraria. Dichas superficies se censarán como superficies de una explotación agraria, distribuidas de acuerdo con la naturaleza de su utilización.

F.

PRADERAS Y PASTIZALES PERMANENTES

F/01

Praderas y pastizales permanentes, excluidos los pastizales pobres

I.

Tierras que no sean los pastizales pobres, no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un período de cinco años o más a producciones herbáceas, ya se trate de pastos sembrados o naturales.

II.

Se excluirán:

- los pastizales pobres, utilizados periódicamente o en forma permanente (F/02),

- las praderas, pastizales y pastizales de alta montaña no utilizados (H/01).

F/02

Pastizales pobres

I.

Pastizales situados frecuentemente en zonas accidentadas, no mejorados mediante abonado, cultivo, siembra ni drenado.

II.

Podrán incluirse las tierras rocosas, brezales, landas y deer forests en Escocia.

Se excluirán los pastizales pobres no utilizados (H/01).

G.

CULTIVOS PERMANENTES

I.

Cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes y pastizales, que ocupen las tierras durante un largo período y den cosechas repetidas.

II.

Se incluirán en este epígrafe los viveros (excluidos los viveros forestales no comerciales que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal), así como las plantas para trenzar (mimbre, caña, junco, etc.) (G/06).

Se excluirán de este epígrafe los cultivos permanentes en forma de hortalizas, plantas ornamentales o plantas industriales (por ejemplo: espárragos, rosas, plantas ornamentales por la flor, el verde y el follaje, fresas, lúpulo).

G/01

Plantaciones de frutales y bayas

I.

Conjuntos de árboles destinados a la producción de frutos. Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como en diseminado, en asociación, o no, con otros cultivos.

II.

Se incluirán los castañares.

Se excluirán las plantaciones de cítricos, los olivares y los viñedos (G/02, 03, 04).

G/01

a) Frutas frescas y bayas de especies originarias de zonas templadas

G/01

b) Frutas y bayas de especies de origen subtropical

II.

Se considerarán frutas y bayas de especies de origen subtropical las siguientes:

chirimoya (anona), piña (ananas), aguacate (persea), plátano (musa), higo chumbo (opuntia), lichi (litchi), kiwi (actinidea), papaya (carica), mango (mangifera), guayaba (psidium), fruta de la pasión (passiflora).

G/01

c) Frutos de cáscara

G/02

Plantaciones de cítricos

G/03

Olivares

G/03

a) Que produzcan normalmente aceitunas de mesa

G/03

b) Que produzcan normalmente aceitunas para aceite

G/04

Viñedos

G/04

a) Viñedos que produzcan normalmente vino de calidad

I.

Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas normalmente a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) que se ajusten a las prescripciones de los Reglamentos (CEE) N°s 817/70 (;) y 823/87 del Consejo ($) (o, en su caso, a las disposiciones legislativas más recientes) y a las prescripciones adoptadas en aplicación del mismo, y

definidas por las regulaciones nacionales.

G/04

b) Viñedos que produzcan normalmente otros vinos

I.

Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas a la producción de vinos que no sean vcprd.

G/04

c) Viñedos que produzcan normalmente uva de mesa

G/04

c) Viñedos que produzcan normalmente pasas

G/05

Viveros

I.

Superficie de plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas:

a) viveros vitícolas y vides madres de portainjertos;

b) viveros de frutales;

c) viveros de plantas ornamentales;

d) viveros forestales (excluidos los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades de explotación);

e) árboles y arbustos para la plantación de jardines, parques, caminos, taludes (por ejemplo, plantas para setos, rosales y otros arbustos de adorno, coníferas de adorno), así como sus portainjertos y plantas jóvenes.

II.

Se incluirán los viveros forestales comerciales, se encuentren o no en el bosque, y los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación que se encuentren fuera del bosque.

N° se incluirán los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación (generalmente de dimensiones reducidas) que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal (H/02).

En forma de cuadro:

ALEMANIA (número de clave del país = 01

----------------------------------------------------------------------------

Regiones |Circunscripciones

----------------------------------------------------------------------------

001. Schleswig-Holstein |001. Schleswig-Holstein

003. Niedersachsen |001. Braunschweig

|002. Hannover

|003. L neburg

|004. Weser-Ems

005. Nordrhein-Westfalen |001. D sseldorf

|003. Köln

|005. M nster

|007. Detmold

|009. Arnsberg

006. Hessen |004. Darmstadt

|005. Giessen

|006. Kassel

007. Rheinland-Pfalz |001. Koblenz

|002. Trier

|003. Rheinhessen-Pfalz

008. Baden-W rttemberg |001. Stuttgart

|002. Karlsruhe

|003. Freiburg

|004. T bingen

009. Bayern |001. Oberbayern

|002. Niederbayern

|003. Oberpfalz

|004. Oberfranken

|005. Mittelfranken

|006. Unterfranken

|007. Schwaben

010. Saarland |001. Saarland

012. Hamburg, Bremen und |001. Hamburg, Bremen und Berlin (West)

Berlin (West) |

----------------------------------------------------------------------------

G/06

Otros cultivos permanentes

I.

Cultivos permanentes al aire libre no comprendidos en G/01 a G/05 y, en particular, las plantas para trenzar (011.93).

G/07

Cultivos permanentes de invernadero (véanse D/15 y D/17)

H.

OTRAS SUPERFICIES

Dentro de «otras superficies» se incluyen: la superficie agrícola no utilizada (H/01), la superficie forestal (H/02) y las demás superficies, como suelo ocupado por construcciones, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc. (H/03).

H/01

H/03Superficie agrícola no utilizada (que no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos) y otras superficies (suelo ocupado por construcciones, patios, jardines de recreo, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)

II.

A partir de 1988, las categorías H/01 y H/03, que en las encuestas anteriores, hasta la de 1987 inclusive, figuraban por separado, se considerarán como una carcterística única expresada con la suma «H/01 + H/03».

En la presente lista de definiciones, estas dos características seguirán consignándose por separado para mantener la continuidad entre las encuestas

realizadas a partir de 1988 y las anteriores.

H/01

Superficie agrícola no utilizada (que no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos)

I.

Superficie utilizada anteriormente como superficie agrícola pero que, durante el año de referencia de la encuesta, no se utilice ya con fines agrícolas por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos.

II.

Dicha superficie podrá utilizarse de nuevo a través de los medios normalmente disponibles en una explotación.

Se excluirán:

- los jardines (parques y céspedes) (H/03),

- los barbechos (D/21).

H/02

Superficie forestal

I.

Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales, incluidas las alamedas, ya sea dentro o fuera de los bosques, así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación.

II.

En caso de asociación de cultivos agrícolas y silvícolas, la superficie se distribuirá en proporción a la utilización del suelo (véanse igualmente las explicaciones de «D a I - Utilización del suelo»).

Se incluirán asimismo las cortinas cortavientos y los linderos de arbolado que se encuentren en la explotación y parezca oportuno incluir en la superficie forestal.

Se incluirán los árboles de Navidad.

Se excluirán:

- los nogales y castaños destinados principalmente a la producción frutícola (G/01), las otras plantaciones no forestales (G) y los mimbrerales (G/06),

- las superficies con árboles aislados, grupos pequeños e hileras de árboles (H/03),

- los parques (H/03), jardines ornamentales (H/03), pastizales (F/01 o F/02) y pastizales pobres no utilizados (H/01),

- las landas (F/01 o H/01),

- los viveros forestales comerciales y los demás viveros situados fuera del bosque (G/05).

H/02

a) N° comercial

I.

Superficies forestales no explotadas comercialmente.

II.

Superficies forestales cuya producción de madera se destine principalmente al propio consumo o que respondan principalmente a objetivos distintos de la producción de madera.

H/02

b) Comercial

I.

Superficies forestales mantenidas con la intención de vender la mayor parte de la madera producida.

H/02

c) Especies caducifolias

I.

Todas las superficies forestales cuya masa se componga, como mínimo, de un 75 % de especies caducifolias.

H/02

d) Coníferas

I.

Todas las superficies forestales cuya masa se componga, como mínimo, de un 75 % de coníferas.

H/02

e) Mixtas

I.

Todas las superficies forestales que no puedan incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas.

H/03

Otras superficies (suelo ocupado por construcciones, jardines ornamentales, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)

I.

Todas las partes de la superficie total de la explotación que no se incluyan en la superficie agrícola utilizada, la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal.

II.

En este epígrafe se incluirán en particular:

1. las superficies que no sirvan directamente para la producción vegetal, pero que sean necesarias para la explotación (por ejemplo, el suelo ocupado por las construcciones y los caminos que lleven a los campos y que se encuentren en la explotación),

2. las superficies que no convengan a los fines de producción agraria, es decir, las que solamente podrían explotarse con medios muy potentes que no se encuentren normalmente en una explotación agraria; por ejemplo, la explotación de los pantanos, landas, etc.,

3. los jardines (parques y céspedes).

I.

CULTIVOS ASOCIADOS Y SUCESIVOS SECUNDARIOS, SETAS, REGADIO, INVERNADEROS, RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION

I/01

Cultivos sucesivos secundarios (sin incluir los cultivos hortícolas y los cultivos de invernadero)

I.

Cultivos posteriores (eventualmente anteriores) al cultivo principal y recolectados a lo largo de los doce meses de referencia.

II.

Se excluirán:

- los cultivos hortícolas, los cultivos de invernadero y los huertos familiares,

- los cultivos ocultos para la producción de abono verde.

I/01

a) cereales (D/01 a D/08) no forrajeros

I/01

b) legumbres (D/09) no forrajeras

I/01

c) semillas oleaginosas (D/13 i) no forrajeras

I/01

d) otros cultivos sucesivos de carácter secundario

I/02

Setas

I.

Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en subterráneos, grutas y cuevas.

II.

Se consignará la superficie de las capas disponibles para el cultivo que, durante los doce meses de referencia, se llenen o vayan a llenarse, una o varias veces, con abono compuesto.

Si esto ocurriera varias veces, la superficie de las capas se censará una sola vez.

I/03

Superficie regada

I/03

a) Superficie total de regadío

I.

Superficie máxima que, durante el año de referencia, podría, si fuera necesario, regarse por medio de las instalaciones técnicas y con la cantidad de agua normalmente disponible en la explotación.

II.

La superficie total de regadío podrá no coincidir con el total de las superficies equipadas de instalaciones de regadío, ya que, por una parte, dichas instalaciones pueden ser móviles y, por consiguiente, pueden utilizarse en varios campos durante el ciclo de vegetación y, por otra parte, puede reducirse la capacidad en función de la cantidad de agua disponible y del período durante el cual se puede sacar provecho de las instalaciones móviles.

I/03

b) Superficie de cultivos regados como mínimo una vez al año

I.

Superficie de cultivos que han sido realmente regados una vez como mínimo durante los doce meses anteriores a la fecha de la encuesta.

II.

N° se incluyen los cultivos de invernadero ni los huertos familiares que casi siempre son objeto de riego.

Si, durante el ciclo de vegetación, se cultivan varios cultivos en un campo,

la superficie sólo debe indicarse una vez para el cultivo principal en caso de que éste haya sido objeto de riego, y si no, para el cultivo secundario más importante (o cultivo sucesivo) que haya sido regado.

I/04

Superficie de base de los invernaderos utilizados

I.

Se considerarán invernaderos las instalaciones fijas o móviles, de vidrio o láminas de plástico o cualquier otro material traslúcido pero impermeable al agua, en las que se practiquen cultivos bajo abrigo.

Se excluirán:

- las cajoneras fijas, móviles o articuladas,

- los túneles de plástico bajos,

- las campanas.

II.

Solamente se censarán los invernaderos que se hayan utilizado durante los doce meses anteriores al día de la encuesta.

Se consignará la superficie de base de los invernaderos. Debe procurarse, en lo que se refiere a los invernaderos móviles, consignar la superficie que pueda cubrirse una sola vez. Aun cuando las superficies de invernadero se utilicen varias veces al año, se censarán asimismo una sola vez.

I/05

Cultivos asociados

I.

Asociación de cultivos temporales (cultivos de tierras labradas o pastos) y de cultivos permanentes o plantas forestales, o ambos, situados en una misma superficie; en sentido amplio se incluirán, asimismo, la asociación de cultivos permanentes de diferentes especies o de diferentes cultivos temporales en una misma superficie.

II.

Dentro de esta modalidad deberá registrarse la superficie total realmente ocupada por los cultivos asociados. El desglose de la superficie total entre los diferentes cultivos afectados está recogido en el apartado «D a I - Utilización del suelo».

I/05

a) cultivos agrícolas (prados y pastizales inclusive) - especies forestales

I/05

b) cultivos permanentes - cultivos anuales

I/05

c) cultivos permanentes - cultivos permanentes

I/05

d) otros

I/06

Superficies en régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción y clasificadas en:

a) barbechos con posibilidad de rotación (D/21);

b) praderas permanentes y pastizales destinados a la ganadería extensiva (F/01 + F/02);

c) lentejas, garbanzos y vezas (D/09);

d) superficies forestales o en curso de forestación (H/02);

e) superficies utilizadas actual o definitivamente con fines no agrícolas (H/01 + H/03);

f) total.

I.

Superficies por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera, destinada a fomentar la retirada de tierras de la producción, con arreglo al Reglamento (CEE) N° 797/85 del Consejo (1), modificado por última vez mediante el Reglamento (CEE) N° 1137/88 (2), y con arreglo a los Reglamentos (CEE) N°s 1272/88 (3) y 1273/88 (4) de la Comisión y a las eventuales disposiciones legislativas más recientes.

II.

Se incluyen solamente las superficies por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera correspondiente al año de referencia de la encuesta.

J.

NUMERO DE ANIMALES (HASTA LA FECHA DE LA ENCUESTA)

J/01

J/16Número de animales

I.

Número de cabezas de animales pertenecientes a la explotación o tomados en virtud de un contrato o en arrendamiento en la fecha de la encuesta. Dichos animales podrán encontrarse en la explotación, en superficies o cuadras utilizadas por la misma o fuera de ella (superficies comunes, migración, etc.).

II.

Se incluirán los animales que se encuentren en la explotación en virtud de un contrato o en arrendamiento pero que pertenezcan a una empresa no agraria (por ejemplo: empresa de alimentos para el ganado, molino, matadero).

Los rebaños migratorios que no pertenezcan a explotaciones que utilicen superficies agrícolas se considerarán explotaciones independientes.

Se excluirán:

- los animales de paso (por ejemplo: animales hembras destinados al apareamiento),

- los animales cedidos a otra explotación en virtud de contrato o en arrendamiento.

J/01

Equidos

II.

Se incluirán los caballos de competición y de silla.

J/02

J/08Bovinos (se incluirán los búfalos)

J/02

Bovinos de menos de un año

J/03

Bovinos de un año a menos de dos años, machos

J/04

Bovinos de un año a menos de dos años, hembras

II.

Se excluirán los bovinos hembras que hayan parido (J/07 y J/08).

J/05

Bovinos de dos o más años, machos

J/06

Novillas

I.

Bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido.

II.

Se incluirán los bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido aun cuando dichas hembras estén preñadas el día del recuento.

J/07

J/08Vacas lecheras - Otras vacas

I.

Vacas: bovinos hembras que ya hayan parido (incluidas, en su caso, las que tengan menos de dos años).

J/07

Vacas lecheras

I.

Vacas que, por razón de su raza o aptitud, se posean exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Se incluirán las vacas lecheras de reposición (hayan sido cebadas o no entre su última lactación y el sacrificio).

J/08

Otras vacas

I.

1. Vacas que, por razón de su raza o aptitud, se posean exclusiva o principalmente para la producción de terneros y cuya leche no se destine al consumo humano o a la transformación en productos lácteos.

2. Vacas de labor.

II.

Se incluirán las «otras vacas» de reposición (sean o no cebadas antes del sacrificio).

J/09

Ovinos (todas las edades)

J/09

a) Ovejas: hembras reproductoras

I.

Ovinos hembras que hayan parido.

II.

Se incluirán:

- las primalas y corderas destinadas a la reproducción,

- las hembras de reposición.

J/09

b) Otros ovinos

I.

Todos los ovinos distintos de las hembras reproductoras.

J/10

Caprinos (todas las edades)

J/10

a) Caprinos: hembras reproductoras

I.

Hembras que hayan parido.

II.

Se incluirán:

- las cabras y cabritillas destinadas a la reproducción,

- las hembras de reposición.

J/10

b) Otros caprinos

I.

Todos los caprinos distintos de las hembras reproductoras.

J/11

J/13Porcinos

J/11

Lechones con un peso en vivo inferior a 20 kg

H/12

Cerdas madres de 50 kg y más

II.

Se excluirán las cerdas de reposición.

J/13

Otros porcinos

I.

Porcinos con un peso en vivo de 20 a 50 kg; porcinos de cebo, incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición con un peso en vivo de 50 kg o más (sean o no cebados antes del sacrificio), y verracos reproductores con un peso en vivo de 50 kg o más.

J/14

J/16Aves de corral

J/14

Pollos de carne

II.

Se excluirán los pollitos, las ponedoras y las gallinas de reposición.

J/15

Ponedoras

II.

Se incluirán las pollitas que no hayan iniciado la puesta y las gallinas de reposición. Se incluirán todas las gallinas que ya hayan iniciado la puesta, tanto si sus huevos están destinados al consumo como a la reproducción. Se incluirán los gallos reproductores para ponedoras.

J/16

Otras aves de corral (patos, pavos, ocas y pintadas)

J/17

Conejas madres

I.

Hembras que ya hayan parido.

J/18

Abejas

I.

Número de colmenas ocupadas por abejas destinadas a la producción de miel.

II.

Se contabilizará una colmena por colonia (enjambre) independientemente de la naturaleza de su abrigo.

K.

TRACTORES, MOTOCULTORES, MAQUINAS E INSTALACIONES

Utilización de máquinas

I.

Máquinas utilizadas por la explotación durante los doce últimos meses anteriores al día de la encuesta.

Pertenecientes a la explotación

I.

Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad exclusiva de la explotación agraria en el día de la encuesta.

II.

Los vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas se incluirán aun cuando hayan sido prestados temporalmente a otras explotaciones agrarias.

Utilizados por varias explotaciones

1.

Pertenecientes a otra explotación

I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de una explotación agraria y se utilicen temporalmente en la explotación censada (por ejemplo, ayuda mutua o asociación para préstamos de máquinas).

2.

Pertenecientes a una cooperativa

I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de cooperativas y los utilice la explotación agraria considerada.

3.

En copropiedad

I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas comprados en común por dos o más explotaciones agrarias o pertenecientes a una agrupación de maquinaria.

Pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas

I.

Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de empresarios de trabajos agrícolas.

II.

Las empresas de trabajos agrícolas son empresas que ejecutan profesionalmente trabajos en explotaciones agrarias con la ayuda de vehículos a motor, etc. Dicha actividad retribuida podrá ser principal o secundaria (por ejemplo: empresas que tienen como actividad principal el comercio o la artesanía de máquinas agrícolas, el comercio o la transformación de productos agrarios, la explotación de explotaciones agrarias, o administraciones, por ejemplo, para la protección del paisaje).

K/01

Tractores de cuatro ruedas, tractores orugas, porta-herramientas

I.

Todos los tractores de dos ejes o más, utilizados para la ejecución de los trabajos de la explotación agraria, así como los vehículos a motor, siempre que sirvan de tractores agrícolas (por ejemplo: jeeps, Unimog).

Se excluirán todos los tipos de vehículos a motor utilizados exclusivamente, durante los doce meses considerados, para la silvicultura, la pesca, la construcción de zanjas y caminos u otras operaciones de movimiento de tierras.

K/02

Motocultores, motoazadas, motofresadoras, motosegadoras

I.

Vehículos a motor, utilizados en agricultura, horticultura y viticultura, con un eje, o vehículos similares sin ejes.

II.

Se excluirán las máquinas utilizadas únicamente para parques y céspedes.

K/03

Segadoras-trilladoras

I.

Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor para la recolección (siega y trilla) de cereales (incluidos arroz y maíz en grano), legumbres y semillas oleaginosas, semillas de leguminosas y de gramíneas.

II.

Se excluirán las máquinas especializadas para la recolección de guisantes.

K/04

Recogedoras-picadoras

I.

Máquinas automotrices, arrastradas, tiradas o semitiradas, para la recogida continua de la paja y del forraje en estado verde, henificado o seco de pie o dispuesto en cambadas, que lo recogen, lo embalan y lo cargan mecánica o neumáticamente en un remolque.

K/05

Cosechadoras de patatas

I.

Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor, que arrancan las patatas, las separan de las matas (eventualmente las colocan en hileras) las recogen y/o las cargan en sacos, cajas, bateas de carga o en un remolque.

II.

La recolección puede realizarse en una o varias operaciones (por ejemplo, cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones). En este último caso, las diferentes máquinas se censarán como una sola.

K/06

Cosechadoras de remolacha azucarera

I.

Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor, que desmochan la remolacha azucarera, la arrancan, la colocan en hileras y la reúnen en bateas y/o destruyen las hojas o las disponen en cambadas transversales o

longitudinales.

II.

La recolección puede ejecutarse en una o en varias operaciones (por ejemplo, cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones). En este último caso, las diferentes máquinas se censarán como una sola.

K/07

Instalaciones (fijas o móviles) de ordeño mecánico

I.

Instalaciones de ordeño con vasijas o canalización, salas de ordeño y camiones para el ordeño (camiones provistos de instalaciones para el ordeño y la recogida de la leche) que funcionen por el principio de aspiración.

K/08

Sala de ordeño separada

I.

Instalaciones de ordeño mecánico a las que acudan las vacas para el ordeño simultáneo de varias de ellas.

II.

Las vacas deberán estar presentes en la instalación exclusivamente para el ordeño.

Se excluirán los establos de vacas en los que se combinen las actividades de estancia y de ordeño:

Se incluyen por ejemplo, las salas de ordeño:

- en carrusel,

- costado a costado (por ejemplo 2x2 emplazamientos),

- en hilera (por ejemplo 2x2 emplazamientos),

- en espina de pescado (por ejemplo 2x6 emplazamientos),

- en rombo (por ejemplo 4x6 emplazamientos).

K/08

a) Sala de ordeño separada, totalmente automatizada

I.

En caso de que la entrada y salida de las vacas se controle automáticamente y la instalación de ordeño se desconecte automáticamente cuando la producción de leche se reduzca de modo significativo.

II.

Dicha instalación permitirá ordeñar por lo menos 50 vacas por hora.

L.

MANO DE OBRA AGRICOLA

L/01

L/06Mano de obra agrícola de la explotación

I.

Todas las personas a partir de la edad de final de la escolaridad obligatoria (1) que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta (2), hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación agraria encuestada.

Se incluirán:

- el empresario y jefe de la explotación [L/01 y L/01 a)],

- los miembros de la familia del empresario (L/02 y L/03),

- la mano de obra no familiar (L/04 a L/06).

II.

Por trabajos agrícolas se entenderán todos los trabajos efectuados para la explotación agraria encuestada que contribuyan a la producción de los productos enumerados en el Anexo II.

Por trabajos que contribuyan a la producción se entenderán, por ejemplo, los trabajos siguientes, siempre que sean ejecutados por la mano de obra de la explotación:

- los trabajos de organización y de gestión (compras y ventas, contabilidad, etc.),

- los trabajos del campo (labores, henificación, recolección, etc.),

- los trabajos para la cría de los animales (preparación de los alimentos, distribución de los mismos, ordeño, cuidado, etc.),

- los trabajos de almacenamiento, acondicionamiento y transformación en la explotación (ensilado, batido, envasado, etc.),

- los trabajos de mantenimiento (de los edificios, máquinas, instalaciones, etc.),

- los propios transportes para la explotación, siempre que dichos trabajos sean efectuados por la mano de obra de la explotación.

N° se censará la mano de obra ocupada en la explotación agraria encuestada por cuenta de otra persona o como ayuda mutua (por ejemplo, la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa).

Se excluirán de los trabajos agrícolas para la explotación agraria:

- las tareas domésticas realizadas para el hogar del empresario o del jefe de la explotación y de sus familias,

- los trabajos de silvicultura, caza, pesca y piscicultura, incluidos los efectuados en la explotación agraria. N° obstante, no se excluirá una cantidad limitada de dichos trabajos ejecutados por la mano de obra agrícola si fuera imposible medirlos de forma separada,

- los trabajos efectuados para una empresa no agrícola perteneciente al empresario.

Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán censarse como mano de obra agrícola.

En caso de explotaciones cuyo empresario no sea persona física, las casillas «empresario» (L/01), «cónyuge» (L/02) y «otros miembros de la familia» [L/03 a) y L/03 b)] se dejarán sin cumplimentar, y se incluirá al jefe de la explotación en L/01 a) pero considerado como mano de obra no familiar.

L/01

L/01 a)Empresario y jefe de la explotación

II.

El empresario y el jefe de la explotación se definen en los apartados B/01 y B/02.

Edad en que finaliza la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro:

- Alemania: 15 años,

- Países Bajos: 16 años,

- Reino Unido: 16 años,

- Grecia: 14 años,

- Francia: 16 años,

- Bélgica: 14 años,

- Irlanda: 15 años,

- Portugal: 14 años,

- Italia: 14 años,

- Luxemburgo: 15 años,

- Dinamarca: 16 años,

- España: 16 años.

Aunque en Portugal la escolaridad obligatoria concluya a la edad de 14 años, en las encuestas de estructura se tomará en consideración a los jóvenes que trabajen en la agricultura a partir de los 12 años.

El período de observación podrá ser inferior a doce meses si los datos facilitados corresponden a doce meses.

L/02

Cónyuge del empresario

II.

Unicamente se tomarán en consideración los cónyuges que efectúen «trabajos agrícolas» (véase el apartado anterior) para la explotación encuestada. Cuando además sea jefe de la explotación no se censará en este apartado, sino en el L/01 a).

L/03

Otros miembros de la familia del empresario

I.

Por otros miembros de la familia del empresario se entenderán aquellos miembros de la familia del empresario, excluido el cónyuge de éste, que vivan en la explotación encuestada y estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma o que no vivan en ella pero estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma.

II.

Por miembros de la familia se entenderán el cónyuge, los descendientes y los demás parientes, incluidas las personas emparentadas por matrimonio y por adopción. N° influirá sobre su inclusión en este epígrafe el hecho de que los miembros de la familia sean asalariados o no.

Cuando el miembro de la familia del empresario sea además jefe de la explotación no se incluirá en este apartado, sino en el L/01 a).

L/04

L/06Mano de obra no familiar

I.

Todas las personas retribuidas por la explotación y ocupadas en los trabajos agrícolas para la explotación, que no sean el empresario y los miembros de su familia.

L/04

Mano de obra no familiar ocupada regularmente

I.

Ocupada regularmente: personas que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta, hayan trabajado todas las semanas en la explotación encuestada, con independencia de la jornada de trabajo semanal.

Se incluirán asimismo las personas que, aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de los doce últimos meses, no hubieren podido trabajar

todas las semanas durante dicho período anterior al día de la encuesta, por las razones siguientes:

1. condiciones especiales de producción en la explotación;

2. ausencia del trabajo por vacaciones, servicio militar, enfermedad, accidente, fallecimiento, etc.;

3. entrada o salida de la explotación;

4. paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales (inundación, incendio, etc.).

II.

En el punto 1 se incluirán, por ejemplo, las explotaciones oleícolas y vitícolas, las explotaciones especializadas en el engorde con pasto de los animales o las de producción de frutas u hortalizas cultivadas al aire libre y en las que sólo se requiera mano de obra unos pocos meses.

En el punto 3 se incluirá la mano de obra en rotación durante los doce meses anteriores al día de la encuesta. La mano de obra estacional que trabaje durante períodos cortos, por ejemplo la ocupada únicamente como recolectora de frutas u hortalizas, no se incluirá aquí, sino en L/05 y L/06 con el número de días de trabajo.

L/05

L/06Mano de obra no familiar ocupada no regularmente

I.

Ocupada no regularmente: personas que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta, no hayan trabajado todas las semanas en la explotación, por causas distintas de las enumeradas en el epígrafe L/04.

L/01

L/06Tiempo de trabajo dedicado a la explotación

I.

Tiempo de trabajo efectivamente dedicado a los trabajos agrícolas para la explotación agraria, excluido el tiempo dedicado a las tareas domésticas para las necesidades del hogar del empresario o del jefe de la explotación.

El trabajo a tiempo completo se considerará de acuerdo con el número de horas mínimo mencionado en los convenios nacionales de trabajo. Si no se indicare en dichos convenios el número de horas, se tomarán en consideración 1 800 horas anuales (225 días de trabajo de 8 horas).

Por jornada de trabajo se entenderá el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo durante ocho horas al día como mínimo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se contarán como jornadas de trabajo.

OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

L/07

L/09Otras actividades lucrativas

I.

Cualquier actividad, excluida la actividad relativa a trabajos agrícolas definidos en L, ejercida en contraprestación de una remuneración (retribución, salario, honorarios u otros ingresos por los servicios prestados, incluido el pago en especie).

II.

Se incluirán las actividades lucrativas ejercidas en la misma explotación

(terrenos de camping, albergues para turistas, etc.) o en otra explotación agraria, así como las actividades ejercidas en una empresa no agrícola.

Actividad principal

I.

Actividad declarada por la persona que responda el cuestionario como actividad principal.

II.

Normalmente la actividad que ocupa más tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agraria encuestada.

Actividad secundaria

I.

Cualquier otra actividad de la persona que responda al cuestionario cuando ésta declare que la actividad agrícola para la explotación es su actividad principal.

II.

Normalmente, la actividad que ocupa menos tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agraria encuestada.

L/10

Número total de días de trabajo agrícola, no indicados en L/01 a L/06, prestados en la explotación por personas que no hayan sido empleadas directamente por el empresario (por ejemplo: trabajadores de empresas que practican el trabajo a destajo)

I.

Trabajos agrícolas de cualquier naturaleza efectuados en la explotación (con arreglo al comentario de la definición de las características «L/01 a 06 - Mano de obra agrícola de la explotación») por personas que no hayan sido contratadas por la explotación de que se trate, pero que trabajen por cuenta propia o que hayan sido contratadas por terceros, como las empresas que practican el trabajo a destajo y que realizan trabajos en la fase de producción agraria, o cooperativas.

II.

Se incluirá la mano de obra ocupada en la explotación agraria encuestada por cuenta de otra persona. Se excluirán las actividades de empresas de contabilidad agraria y el trabajo de ayuda mutua en el que no media remuneración. El número de horas de trabajo prestadas deberá convertirse en jornadas o semanas de trabajo a tiempo completo.

(1) DO N° L 99 de 5. 5. 1970, p. 20.

(2) DO N° L 84 de 27. 3. 1987, p. 59.

(1) DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO N° L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

(3) DO N° L 121 de 11. 5. 1988, p. 36.

(4) DO N° L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.

(1) (2)

ANEXO II

A. LISTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (1)

011

PRODUCTOS VEGETALES DE LA AGRICULTURA Y DE RECOLECCION

011.1

Cereales (salvo arroz) (2)

011.11

Trigo y escanda

.111

Trigo blando y escanda

.111.1

Trigo de invierno (incluida la escanda)

.111.2

Trigo de primavera

.112

Trigo duro

.112.1

Trigo de invierno

.112.2

Trigo de primavera

011.12

Centeno y tranquillón

.121

Centeno

.121.1

Centeno de invierno

.121.2

Centeno de primavera

.122

Tranquillón

011.13

Cebada

.130.1

Cebada de invierno

.130.2

Cebada de primavera

011.14

Avena y mezclas de cereales de verano

.141

Avena

.142

Mezclas de cereales de verano

011.15

Maíz en grano

011.19

Otros cereales (salvo arroz)

.191

Alforfón

.192

Mijo

.193

Sorjo

.194

Alpiste

.199

Cereales no designados en otro lugar (ndol) (salvo el arroz)

011.2

Arroz cáscara (3)

011.3

Leguminosas grano

011.31

Guisantes y garbanzos

.311

Guisantes no forrajeros y garbanzos

.311.1

Guisantes no forrajeros

.311.2

Garbanzos

.312

Guisantes forrajeros

(1) Fuente: NAPRO 1971 (Nomenclatura de Productos Agrícolas), establecida por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas en base a la clase 01, Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas/Clasificación y Nomenclatura de las Ramas Entrada-Salida (NACE/CLIO).

(2) Las semillas de cereales (salvo el arroz) se incluyen respectivamente en las partidas y subpartidas del subgrupo 011.1.

(3) Las semillas de arroz se incluyen en el subgrupo 011.2.

011.32

Judías secas, habas y haboncillos

.321

Judías secas

.322

Habas y haboncillos

011.39

Otras leguminosas grano

.391

Lentejas

.392

Semillas de veza

.393

Semillas de altramuz

.399

Leguminosas grano ndol y mezolas de leguminosas entre sí o con cereales

011.4

Plantas de escanda

011.41

Patatas

.411

Patatas (que no sean de siembra)

.411.1

Patatas tempranas

.411.2

Patatas tempranas

.412

Patatas de siembra

011.42

Remolacha azucarera

011.49

Remolacha forrajera, rutabagas, zanahorias y nabos forrajeros; otras plantas de escarda

.491

Remolacha azucarera

.492

Rutabagas, zanahorias y nabos forrajeros

.492.1

Rutabagas

.492.2

Zanahorias, nabos forrajeros

.493

Coles forrajeras

.499

Otras plantas de escarda

.499.1

Topinambur

.499.2

Batatas

.499.9

Plantas de escarda ndol

011.5

Plantas industriales

011.51

Semillas y frutos oleaginosos (salvo aceitunas)

.511

Semillas de colza y de nabina

.511.1

Colza de invierno

.511.2

Colza de verano

.511.3

Nabina

.512

Semillas de girasol

.513

Habas de soja

.514

Semillas de ricino

.515

Semillas de lino

.516

Semillas de sésamo, cáñamo, mostaza, papaverácea

.516.1

Semillas de sésamo

.516.2

Semillas de cáñamo

.516.3

Semillas de mostaza

.516.4

Semillas de papaverácea

011.52

(019.52)

011.53

Plantas textiles

.531

Lino

.532

Cáñamo

011.54

(019.54)

011.55

Tabacos brutos (incluidos los curados)

011.56

Lúpulo

011.57

Otras plantas industriales

.571

Achicoria

.572

Plantas medicinales, aromáticas y especias

.572.1

Azafrán

.572.2

Comino

.572.9

Plantas medicinales, aromáticas y especias ndol

011.58

(019.58)

011.6

Hortalizas frescas

011.61

Coles

.611

Coliflores

.619

Otras coles

.619.1

Coles de Bruselas

.619.2

Repollos

.619.3

Lombardas

.619.4

Coles de Milán

.619.5

Berza

.619.9

Coles ndol

011.62

Hortalizas de hoja y tallo distintas de las coles

.621

Apios-nabos y apios

.622

Puerros

.623

Lechugas arrepolladas

.624

Escarola de hoja rizada y de hoja lisa

.625

Espinacas

.626

Espárragos

.627

Endibias

.628

Alcachofas

.629

Otras hortalizas de hoja y tallo

.629.1

Milamores

.629.2

Acelgas y cardos

.629.3

Hinojo

.629.4

Ruibarbo

.629.5

Berro

.629.6

Perejil

.629.7

Drécol de rábano

.629.9

Hortalizas de hoja y tallo ndol

011.63

Hortalizas cultivadas por el fruto

.631

Tomates

.632

Pepinos y pepinillos

.633

Melones

.634

Berenjenas, calabazas, calabacines

.635

Pimientos

.639

Otras hortalizas cultivadas por el fruto

011.64

Raíces, bulbos y tubérculos

.641

Colinabos

.642

Nabos de mesa

.643

Zanahorias de mesa

.644

Ajos

.645

Cebollas y chalotes

.646

Remolacha de mesa

.647

Salsifíes y escorzoneras

.649

Otras raíces, bulbos y tubérculos (cebollino, rábanos, rábanos blancos)

011.65

Legumbres de vaina

.651

Guisantes

.652

Judías

.659

Otras legumbres de vaina

011.66

Setas (1)

011.7

Frutas fescas, incluidos los cítricos (salvo uvas y aceitunas)

011.71

Manzanas y peras de mesa

.711

Manzanas de mesa

.712

Peras de mesa

011.72

Manzanas de sidra y peras para perada

.721

Manzanas de sidra

.722

Peras para perada

011.73

Frutos de hueso

.731

Melocotones

.732

Albaricoques

.733

Cerezas

.734

Ciruelas (incluidas mirabel, claudias, ciruelas damascenas)

.739

Otros frutos de hueso

011.74

Frutos de cáscara

.741

Nueces

.742

Avellanas

.743

Almendras

.744

Castañas

.745

Otros frutos de cáscara (salvo los tropicales)

.745.1

Pistachos

.745.9

Frutos de cáscara ndol (salvo los tropicales)

011.75

Otros frutos de plantas leñosas

.751

Higos

.752

Membrillos

.759

Frutos de plantas leñosas ndol (salvo los tropicales)

011.76

Fresas

011.77

Bayas

.771

Grosellas y casis

.771.1

Casis

.771.2

Grosellas

.772

Frambuesas

.773

Grosella de espinas

.774

Otras bayas (por ejemplo, moras de cultivo, salvo moras silvestres)

___________

(1) Para Alemania, se excluyen las setas cultivadas en subterráneos, grutas, etc. o en construcciones especialmente levantadas o adoptadas para el cultivo de setas.

011.78

Cítricos

.781

Naranjas

.782

Mandarinas y clementinas

.783

Limones

.784

Toronjas

.785

Otros cítricos

.785.1

Cidras

.785.2

Limas

.785.3

Bergamotas

.785.9

Cítricos ndo

l 011.79

(019.79)

011.8

Uvas y aceitunas

011.81

Uvas

.811

Uvas de mesa

.812

Otras uvas (de vinificación, para la producción de zumos y para la producción de pasas)

011.82

Aceitunas

.821

Aceitunas de mesa

.822

Otras aceitunas (de almazara)

011.9

Otros productos vegetales

011.91

Plantas forrajeras (1)

011.92

Plantas de vivero

.921

Arboles y arbustos frutales

.922

Plantas de vid

.923

Arboles y arbustos de adorno

.924

Plantas forestales

011.93

Materias para trenzar

.931

Mimbres, juncos, rótenes

.932

Cañas, bambús

.939

Otras materias para trenzar

011.94

Flores, plantas ornamentales y árboles de Navidad

.941

Cebollas y tubérculos de flores

.942

Plantas de adorno

.943

Flores para cortar, verde y hojas

.944

Arboles de Navidad (a)

.945

Plantas vivaces cultivadas al aire libre

011.95

Semillas

.951

Semillas de productos agrícolas (2) (a)

.952

Semillas de flores

011.96

Productos de recolección (3) (a)

_____________

(a) Véase parte B.

(1) Por ejemplo, heno, trébol (con exclusión de las coles forrajeras).

(2) Salvo semillas de cereales, de arroz y de patatas (011.1, 011.2, 011.4).

(3) Por ejemplo setas silvestres, arándanos, mirtilos, moras silvestres, frambuesas silvestres, etc.

011.97

Productos de desecho (1) (a)

.971

Productos de desecho de los cultivos de cereales (salvo el arroz)

.972

Productos de desecho de los cultivos de arroz

.973

Productos de desecho de los cultivos de leguminosas pienso

.974

Productos de desecho de los cultivos de plantas de escarda

.975

Productos de desecho de los cultivos de plantas industriales

.976

Productos de desecho de los cultivos de hortalizas frescas

.977

Productos de desecho de los cultivos de frutas y de cítricos

.978

Productos de desecho de los cultivos de uvas y de aceitunas

.979

Otros productos de desecho de los cultivos de plantas

011.99

Productos vegetales ndol

012

MOSTO Y VINO (a)

012.0

Mosto y vino

012.01

Mosto

012.02

Vino

012.09

Productos de desecho de la producción de vino (2)

013

ACEITE DE OLIVA NO REFINADO (a)

013.0

Aceite de oliva

013.01

Aceite de oliva virgen

013.02

Aceite de oliva no refinado (3)

013.09

Productos de desecho de la extracción de aceite de oliva (%)

014

ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES DE LA AGRICULTURA Y DE LA CAZA

014.1

Bovinos

014.10

Bovinos domésticos

.101

Terneros

.102

Otros bovinos de menos de un año

.103

Novillas

.104

Vacas

.105

Bovinos machos reproductores

.105.1

Bovinos machos reproductores de uno a dos años

.105.2

Bovinos machos reproductores de más de dos años

.106

Bovinos de carne y para engorde

.106.1

Bovinos de carne y para engorde de uno a dos años

.106.2

Bovinos de carne y para engorde de más de dos años

______

(a) Véase parte B.

(1) Por ejemplo, paja, hojas, vainas de guisantes y de judías.

(2) Por ejemplo, lías de vino, tártaro bruto, etc.

(3) Las partidas nos 013.01 y 013.02 no se distinguen por estadios de producción diferentes, sino por el proceso de transformación.

(%) Por ejemplo, orujos de aceituna y otros residuos de la extracción del aceite de oliva.

014.2

Porcinos

014.20

Porcinos domésticos

.201

Lechones

.202

Cerdos jóvenes

.203

Cerdos para engorde

.204

Cerdas reproductoras

.205

Verracos reproductores

014.3

quidos

014.31

Caballos

014.32

Asnos

014.33

Mulos y burdéganos

014.4

Ovinos y caprinos

014.41

Ovinos domésticos

014.42

Caprinos domésticos

014.5

Aves de corral, conejos, palomas y otros animales

014.51

Gallinas, gallos, pollas y pollitos

014.52

Patos

014.53

Ocas

014.54

Pavos

014.55

Pintadas

014.56

Conejos domésticos

014.57

Palomas domésticas

014.59

Otros animales (a)

.591

Abejas

.592

Gusanos de seda

.593

Animales de peletería

.594

Caracoles (que no sean de mar)

.599

Animales ndol

014.6

Caza y carne de caza (a)

014.61

Caza (1)

014.62

Carne de caza

014.7

Leche para la producción

014.71

Leche de vaca

014.72

Leche de oveja

014.73

Leche de cabra

014.74

Leche de búfala

______

(a) Véase parte B.

(1) La caza viva sólo comprende la caza para cría y la caza en cautividad.

014.8

Huevos

014.81

Huevos de gallina

.811

Huevos de gallina para incubar

.812

Otros huevos de gallina

014.82

Huevos que no sean de gallina

.821

Huevos (que no sean de gallina) para incubar

.822

Otros huevos (que no sean de gallina)

014.9

Otros productos animales

014.91

Lana [incluido pelos (1)]

014.92

Miel (a)

014.93

Capullos de gusanos de seda (a)

014.94

Productos de desecho de los productos animales (²) (a)

014.95

Productos animales ndol (a)

014.96 (019.96)

015

SERVICIOS AGRICOLAS (3) (a)

019

PRODUCTOS AGRICOLAS CASI EXCLUSIVAMENTE IMPORTADOS

019.52

Semillas y frutos oleaginosos

.521

Semillas de cacahuete

.522

Copra

.523

Nueces y almendras de palmito

.524

Semillas de algodón

.529

Semillas y frutos oleaginosos ndol

019.54

Plantas textiles tropicales

.541

Algodón

.542

Otras plantas textiles

.542.1

Abacá

.542.2

Yute

.542.3

Pita

.542.4

Coco

.542.5

Ramio

542.9

Plantas textiles ndol

019.58

Otras plantas industriales tropicales

.581

Café

.582

Cacao

.583

Caña de azúcar

________

(a) Véase parte B.

(1) Siempre que constituyan productos principales.

(2) Por ejemplo, pieles, pelos, cera, estiércol, aguas de estiércol.

(3) Es decir, servicios que normalmente prestan las propias empresas agrícolas, como por ejemplo labrar, segar, trillar, secar el tabaco, esquilar, cuidar los animales.

019.79

Frutos tropicales

.791

Frutos de cáscara tropicales

.791.1

Nuez de coco

.791.2

Nuez de anacardo

.791.3

Nuez del Brasil

.791.4

Nuez de pecán

.792

Outros frutos tropicales

.792.1

Dátiles

.792.2

Plátanos

.792.3

Piñas

.792.4

Papayas

.792.5

Frutos tropicales ndol

019.96

Marfil bruto

B. LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS

Para las necesidades de la definición del ámbito de la encuesta, se excluyen de la lista (normalizada) de productos agrícolas anterior los productos siguientes:

011.944

Arboles de Navidad

011.96

Productos de recolección (1)

011.97

Productos de desecho (de los cultivos de cereales, arroz, leguminosas pienso, plantas de escarda, plantas industriales,hortalizas frescas, frutas y cítricos, uvas y aceitunas, otros productos de desecho de los cultivos de plantas) (2)

012

Mosto y vino (3)

013

Aceite de oliva no refinado (3)

014.59

Otros animales (abejas, gusanos de seda, animales de peletería, caracoles, animales no designados en otro lugar)

014.6

ex Caza

014.92

Miel (3)

014.93

Capullos de gusanos de seda

014.94

Productos de desecho de productos animales (2)

014.95

Productos animales no designados en otro lugar

015

Servicios agrícolas

________

(1) Puesto que no son recolectados normalmente por la explotación, no crecen en la superficie agrícola utilizada y no pueden ser censados estadísticamente.

(2) Puesto que está incluido el producto principal.

(3) Puesto que está incluida la primera fase de la producción.

ANEXO III

LISTA DE EXCEPCIONES ADMITIDAS A LA LISTA DE DEFINICIONES

a) Dinamarca

E La rúbrica «huertos familiares» se consignará en «otra superficie» (H).

J/15 En la rúbrica «ponedoras» no se incluirán los gallos reproductores para ponedoras.

b) Francia

I/02 Para la rúbrica «setas» la producción se incluirá y convertirá en superficie de las capas.

J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).

c) Irlanda

D/14 y D/15 La rúbrica «hortalizas frescas, melones y fresas» no incluirá las fresas, que se incluirán en la rúbrica «plantaciones de frutales y bayas» (G/01).

J/09 a) N° se incluirán las hembras para reposición.

d) Italia

C/03 Para la rúbrica «superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia»:

- se considerará que las tierras se tienen en propiedad y no en aparcería cuando deriven de un derecho de disfrute en favor de un funcionario o un empleado o cuando hayan sido asignadas por una administración u otra institución,

- se considerará que las tierras explotadas a título gratuito se tienen en arrendamiento.

J/09 a) La rúbrica «ovejas» no incluirá las primalas destinadas a la reproducción.

e) Países Bajos

D/13 La rúbrica «plantas industriales» incluirá las semillas de plantas textiles, de lúpulo y de tabaco.

E La rúbrica «huertos familiares» se consignará en «otra superficie» (H).

J/14 y J/15 Las rúbricas «pollos de carne» y «ponedoras» incluirán los pollitos respectivamente afectados. Los gallos reproductores se excluirán de dichas rúbricas.

L/03 N° se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario, salvo sus hijos, cuando no residan en la explotación. stos se consignarán en la rúbrica «mano de obra no familiar» (L/04 a L/06).

f) República Federal de Alemania

J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).

L/03 N° se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario cuando no residan en la explotación. stos se consignarán en la rúbrica «mano de

obra no familiar» (L/04 a L/06).

g) Reino Unido

D/11 y D/12 Las rúbricas «remolacha azucarera» y «plantas de escarda forrajeras» incluirán las semillas, a diferencia de los demás Estados miembros.

D/13 La rúbrica «plantas industriales» incluirá las semillas de plantas textiles, de lúpulo y de tabaco.

D/19 La rúbrica «semillas y plantas de tierras labradas» sólo comprenderá aquí las superficies para gramíneas de prados y para trébol, incluyéndose todas las demás en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos.

E La rúbrica «huertos familiares» se consignará globalmente en «otras superficies» (H).

h) Portugal

J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).

i) España

C/04 La rúbrica «número de bloques» se referirá a la superficie total de la explotación y no a la superficie agrícola utilizada.

J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de derogación: 03/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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