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Documento DOUE-L-1989-81585

Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1989, por la que se fijan, a la vista de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el periodo 1988-1997, los plazos limite de transmisión de los datos de las encuestas a la Oficina Estadítica de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 391, de 30 de diciembre de 1989, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1989, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) No 807/89 (2), y especialmente el Anexo II, punto 5,

Considerando que, con arreglo al punto 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) No 571/88, los plazos de transmisión de datos individuales a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas por parte de los Estados miembros han de fijarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) No 571/88 y considerando que el código uniforme que en dicha transmisión ha de utilizarse debe ser definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;

Considerando que, con arreglo al punto 6 del Anexo II del Reglamento citado, la República Federal de Alemania no ha de transmitir datos individuales, sino que según el punto 8.1 queda obligada a transmitir los resultados de las encuestas en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT);

Considerando que, dada la importancia que para la política agraria común tienen los resultados de las encuestas sobre estructuras, es preciso realizar el procesamiento informático de los datos recogidos y su transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de la manera más rápida posible.

Considerando que, al determinar los plazos límite de transmisión de los resultados de las encuestas a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, hay que tener en cuenta que los años de referencia y el calendario de realización de las encuestas difieren de un Estado miembro a otro;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros comunicarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los datos individuales de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 mediante la utilización de un código uniforme definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.

2. Con arreglo a los puntos 6 y 8.1 del Anexo II del Reglamento (CEE) No 571/88, la República Federal de Alemania comunicará a la Oficina Estadística

de las Comunidades Europeas los resultados de las encuestas mencionadas en el apartado anterior en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT), utilizando para ello un código definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con la Oficina Federal de Estadística (Statistisches Bundesamt).

Artículo 2

1. Teniendo en cuenta los calendarios previstos por los Estados miembros, los plazos límite para la transmisión de datos individuales sobre la encuesta de base prevista en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 serán los siguientes:

Estado miembro

Tipo de

encuesta

Año de

referencia

Fecha límite para

transmisión de datos

Bélgica

Encuesta de base

1990

31. 3. 1992

Dinamarca

Encuesta de base

1989

31. 3. 1991

Grecia

Encuesta de base

1991

31. 3. 1993

España

Encuesta de base

1989

31. 10. 1991

Francia

Encuesta de base

1988

31. 8. 1990

Irlanda

Encuesta de base

1991

31. 10. 1992

Italia

Encuesta de base

1990

30. 6. 1992

Luxemburgo

Encuesta de base

1989

31. 8. 1990

Países Bajos

Encuesta de base

1990

31. 8. 1991

Portugal

Encuesta de base

1989

30. 9. 1991

Reino Unido

Encuesta de base

1990

31. 12. 1991

2. La República Federal de Alemania comunicará los resultados de la encuesta de base en forma de tablas para el BDT antes del 30 de noviembre de 1992 (inclusive).

Artículo 3

1. Teniendo en cuenta los calendarios previstos por los Estados miembros afectados, los plazos límite para la transmisión de datos individuales sobre la encuesta complementaria por sondeo mencionada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 serán los siguientes:

Estado miembro

Tipo de

encuesta

Año de

referencia

Fecha límite para

transmisión de datos

Grecia

Encuesta com-

plementaria

por sondeo

1989

31. 3. 1991

Francia

Encuesta com-

plementaria

por sondeo

1990

31. 3. 1992

Irlanda

Encuesta com-

plementaria

por sondeo

1989

31. 10. 1990

2. La República Federal de Alemania comunicará los resultados de la encuesta complementaria por sondeo del año 1989 en forma de tablas para el BDT antes

del 30 de noviembre de 1990 (inclusive).

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 26 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO No L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(2) DO No L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1166/2008, de 19 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82402).
  • Fecha de derogación: 20/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Decisión 91/268, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80639).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 5 del Anexo II del Reglamento 571/88, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
  • CITA Reglamento 807/89, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1989-807).
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Informática

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