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Documento DOUE-L-1989-81708

Reglamento (CEE) núm. 163/89 de la Comisión, de 24 de enero de 1989, sobre el fichero de buques pesqueros de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 25 de enero de 1989, páginas 5 a 11 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81708

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (2) define las características de los buques de pesca;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1381/87 de la Comisión (3) establece normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca;

Considerando la necesidad de especificar la información requerida para el establecimiento del fichero de buques pesqueros de la Comunidad;

Considerando que el número de buques registrados en los Estados miembros es tan alto que se hace necesario prever un soporte informático que facilite la gestión de toda la información;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, la designación « buque pesquero » se referirá a cualquier buque destinado a la captura, con fines comerciales, de pescado y otros recursos marinos vivos. Estos buques de pesca serán inscritos como tales en los registros de los Estados miembros.

Artículo 2

Los Estados miembros afectados remitirán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 1989, con excepción de casos particulares justificados y con el previo acuerdo de la Comisión, la información indicada en el Anexo I referente a todos los buques pesqueros registrados en un Estado miembro el 1 de enero de 1989. Sobre la base de la información remitida acerca de la situación de la flota pesquera el 1 de enero de 1989, los Estados miembros elaborarán y remitirán a la Comisión, antes del 1 de noviembre de 1989, una estimación lo más precisa posible sobre la situación el 1 de enero de 1987.

Artículo 3

Los Estados miembros afectados remitirán a la Comisión mensualmente la información indicada en el Anexo II referente a cualquier nueva matriculación, baja en el registro nacional de buques pesqueros y modificación de alguna de las características de un buque que figure en el

fichero de buques pesqueros de la Comunidad. Tal información deberá remitirse a más tardar tres meses después de la comprobación oficial del hecho por parte del Estado miembro.

Artículo 4

Se remitirán a la Comisión, en el curso del mes siguiente a su detección, todas aquellas correcciones de datos falsos o erróneos que figuren en el fichero de buques pesqueros de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo II.

Artículo 5

1. La información contemplada en el artículo 2 se remitirá mediante soporte magnético destinado al tratamiento informático tal y como se define en el Anexo III.

2. Las nuevas matriculaciones, las bajas en el registro nacional de buques pesqueros y las modificaciones y correcciones contempladas en los artículos 3 y 4 se remitirán mediante soporte magnético destinado al tratamiento informático, tal y como se define en el Anexo III.

3. La Comisión, previa consulta al Comité permanente de estructuras de la pesca, podrá adaptar el Anexo III en función de las dificultades técnicas encontradas con ocasión de la entrada en funcionamiento del sistema de gestión informática del fichero.

Artículo 6

La Comisión velará por la confidencialidad de la información individual que figure en el fichero de buques pesqueros de la Comunidad y garantizará a cada Estado miembro el acceso, con toda la rapidez que permita el sistema informático existente, a todos los datos del fichero que se refieran exclusivamente a los buques pesqueros registrados en el Estado miembro en cuestión.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 274 de 25. 9. 1986, p. 1.

(3) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.

ANEXO I

FICHERO COMUNITARIO DE BUQUES PESQUEROS

(Información que facilitará cada buque)

A. DATOS ADMINISTRATIVOS

1. Número interno en el fichero comunitario ( ).

2. País de registro.

3. Pabellón.

4. Número de matrícula.

5. Nombre del buque.

6. Puerto de matrícula.

7. Indicativo internacional de radio (IRCS).

8. Identificación externa [Reglamento (CEE) no 1381/87].

B. CARACTERISTICAS TECNICAS

1. Tipo de embarcación.

2. Tipo de artes de pesca (las tres artes principales utilizables).

3. Eslora:

- total [Reglamento (CEE) no 2930/86],

- entre perpendiculares [Reglamento (CEE) no 2930/86],

- otra norma.

4. Tonelaje:

- según el Reglamento (CEE) no 2930/86,

- según el Convenio de Oslo,

- otra norma.

5. Potencia [Reglamento (CEE) no 2930/86].

6. Cualquier otra potencia instalada a bordo (no incluida en el punto B.5.).

7. Tipo de motor.

8. Materiales de construcción.

9. Tripulación máxima.

C. OTROS DATOS

1. Año de construcción.

2. Fecha de entrada en servicio [Reglamento (CEE) no 2930/86].

3. Fecha de primera matriculación en el país de registro.

4. Categoría del programa.

( ) Los Estados miembros asignarán un número único a todo buque pesquero registrado el 1 de enero de 1989 y a los buques pesqueros que se matriculen por vez primera en un Estado miembro de la Comunidad después de esta fecha. El número no podrá modificarse aun cuando el buque se exporte a otro Estado miembro, y no podrá asignarse a otro buque, ni siquiera en caso de destrucción de aquel al que hubiera estado asignado.

ANEXO II

MATRICULACION, BAJA Y MODIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE UN BUQUE PESQUERO

I. En caso de inscripción en el registro de buques pesqueros

a) Nueva construcción de un buque pesquero:

- expresión de actualización: nueva construcción;

- indicación de todos los datos que figuran en el Anexo I;

- país de construcción.

b) Buque pesquero destinado anteriormente a actividades distintas de la pesca:

- expresión de actualización: cambio de actividad;

- indicación de todos los datos que figuran en el Anexo I;

- actividad anterior.

c) Buque pesquero importado:

- expresión de actualización: importación;

- indicación de todos los datos que figuran en el Anexo I;

- país de origen.

II. En caso de baja en el registro nacional

a) Buque pesquero exportado:

- indicación del número interno en el fichero comunitario;

- expresión de actualización: exportación;

- fecha de la exportación (fecha en que se produjo);

- país de exportación;

- fecha en que la exportación fue reconocida oficialmente.

b) Buque pesquero que haya cesado en la actividad pesquera:

- indicación del número interno en el fichero comunitario;

- indicación de actualización: cese;

- otra actividad;

- fecha de cese de la actividad (fecha en que se produjo);

- fecha en que el cese fue reconocido oficialmente.

c) Buque de pesca destruido:

- indicación del número interno en el fichero comunitario;

- expresión de actualización: destrucción;

- tipo de destrucción;

- fecha de destrucción o desguace (fecha en que se produjo);

- fecha en que la baja fue reconocida oficialmente.

III. En caso de modificación de datos

- expresión de actualización: modificación;

- indicación de todos los datos que figuran en el Anexo I, modificados o no;

- fecha de la modificación (fecha en que se produjo);

- fecha en que la modificación fue reconocida oficialmente.

IV. En caso de corrección de datos

- expresión de actualización: corrección;

- indicación de todos los datos que figuran en el Anexo I corregidos;

- fecha a partir de la cual debe tenerse en cuenta la corrección (fecha de corrección). V. En caso de importación o exportación temporal

a) Buque pesquero importado temporalmente:

- indicación de actualización: importación temporal;

- indicación de todos los datos incluidos en el Anexo I;

- país de origen;

- fecha de finalización de la importación temporal.

b) Buque pesquero exportado temporalmente:

- indicación del número interno en el fichero comunitario;

- indicación de actualización: exportación temporal;

- fecha de la exportación (fecha en que se produjo);

- país de exportación;

- fecha de reconocimiento oficial de la exportación;

- fecha de la finalización de la exportación temporal.

ANEXO III

DESCRIPCION DE UN REGISTRO ( )

1.2.3.4 // // // // // Nombre del campo // A // B // Observaciones // // // // // - Indicador de actualización // 3 // - // (1) // - Numéro interno // 12 // I // Código ISO alfa 3 del país de registro que haya asignado o asigne por primera vez el número interno seguido del número único de 9 caracteres // - País de registro // 3 // - // Código ISO alfa 3 // - Pabellón // 3 // - // Código ISO alfa 3 // - Número de matrícula // 14 // I // // - Nombre del

buque // 40 // I // // - Puerto de matrícula // 5 // I // Código nacional más fichero de codificación y descodificación que se indicará // - Indicativo internacional de radio // 7 // I // // - Identificación externa // 14 // I // // // // // // - Tipo de buque // 6 // I // Código nacional más fichero de codificación y descodificación que se indicará // - Tipo de artes de pesca: // // // // 1 // 6 // I // ídem // 2 // 6 // I // ídem // 3 // 6 // I // ídem // - Eslora: // // // // - total // 5 // D // cm // - entre perpendiculares // 5 // D // cm // - otra norma // 5 // D // cm // - Tonelaje: // // // // - Reglamento (CEE) no 2930/86 // 7 // D // centésimas de tonelada // - Convenio de Oslo // 7 // D // centésimas de tonelada // - Otra norma // 7 // D // centésimas de tonelada // - Potencia // 5 // D // KW // - Cualquier otra potencia instalada a bordo // 5 // D // KW // - Tipo de motor // 1 // - // (2) // - Materiales de construción // 1 // - // (3) // - Tripulación máxima // 2 // D // // // // // // - Año de construcción // 4 // - // AAAA // - Fecha de entrada en servicio // 8 // - // AAAAMMDD // - Fecha de primera matrícula en el Estado miembro // 8 // - // AAAAMMDD // - Categoría del programa // 3 // I // Código nacional más fichero de codificación y descodificación que se indicará // - País de construcción // 3 // - // Código ISO alfa 3 // - País de origen // 3 // - // Código ISO alfa 3 // - País de exportación // 3 // - // Código ISO alfa 3 // - Actividad anterior // 3 // - // (4) // - Fecha del acontecimiento // 8 // - // AAAAMMDD // - Fecha del reconocimiento oficial del hecho // 8 // - // AAAAMMDD // - Otra actividad // 3 // - // (4) // - Tipo de destrucción // 3 // - // (5) // - Fecha de la corrección // 8 // - // AAAAMMDD // - Fecha del fin de la importación/exportación temporal // 8 248 // - // AAAAMMDD // // // //

(1) Expresión de actualización:

1.2 // 1. Primer envío previsto en el artículo 2 // XXX // 2. Nueva contrucción // CST // 3. Cambio de actividad // CHA // 4. Importación // IMP // 5. Exportación // EXP // 6. Cese // RET // 7. Destrucción // DES // 8. Modificación de dato // MOD // 9. Corrección de dato // COR // 10. Importación temporal // IMT // 11. Exportación temporal // EXT

(2) Tipo de máquina principal:

1. Pistón de vapor - 2. Motor diesel - 3. Motor eléctrico - 4. Motor de gasolina (a bordo) - 6. Motor fuera borda - 8. Otros - 9. Desconocido

(3) Material del casco:

1. Madera - 2. Acero/aluminio - 3. Plástico - 4. Hormigón - 5. Fibra de vidrio - 6. Otros - 9. Desconocido

(4) Actividad anterior:

1.2 // 1. Suministro, transporte // TRA // 2. Recreo // PLA // 3. Investigación // RES // 4. Pesca deportiva // ANG // 5. Otros // OTH

(5) Tipo de destrucción:

1.2 // 1. Naufragio // SUN // 2. Desguace en astillero // SCR // 3. Incendio // FIR // 4. Otros // OTH // //

Sistema de transmisión de datos

La Comisión, previo acuerdo con los Estados miembros, establecerá el sistema de transmisión de datos que se considere más apropiado en función de los equipos informáticos que existan en los diversos Estados miembros.

En tanto no se produzca la decisión de la Comisión, se empleará como soporte magnético para el tratamiento informatizado la cinta magnética de 1 600 BIT de densidad, etiqueta estándar y codificación de los caracteres en ASCII.

1.2,3 // ( ) A = // Número de caracteres alfanuméricos. // B = // Alineación: 1.2.3 // // - I // = izquierda; // // - D // = derecha; // // - - // = innecesario.

El carácter para cumplimentar el campo es el blanco (espacio).

_ Pais de exportacion

Codigo ISO alfa 3

_ Actividad anterior

( 4 )

_ Fecha del acontecimiento

AAAAMMDD

_ Fecha del reconocimiento oficial del hecho

AAAAMMDD

_ Otra actividad

( 4 )

_ Tipo de destruccion

( 5 )

_ Fecha de la correccion

AAAAMMDD

_ Fecha del fin de la importacion/exportacion temporal

8 248

AAAAMMDD // // // //

( 1 ) Expresion de actualizacion :

1.21 . Primer envio previsto en el articulo 2

XXX

2 . Nueva contruccion

CST

3 . Cambio de actividad

CHA

4 . Importacion

IMP

5 . Exportacion

EXP

6 . Cese

RET

7 . Destruccion

DES

8 . Modificacion de dato

MOD

9 . Correccion de dato

COR

10 . Importacion temporal

IMT

11 . Exportacion temporal

EXT

( 2 ) Tipo de maquina principal :

1 . Piston de vapor _ 2 . Motor diesel _ 3 . Motor eléctrico _ 4 . Motor de gasolina ( a bordo ) _ 6 . Motor fuera borda _ 8 . Otros _ 9 . Desconocido

( 3 ) Material del casco :

1 . Madera _ 2 . Acero/aluminio _ 3 . Plastico _ 4 . Hormigon _ 5 . Fibra de vidrio _ 6 . Otros _ 9 . Desconocido

( 4 ) Actividad anterior :

1.21 . Suministro, transporte

TRA

2 . Recreo

PLA

3 . Investigacion

RES

4 . Pesca deportiva

ANG

5 . Otros

OTH

( 5 ) Tipo de destruccion :

1.21 . Naufragio

SUN

2 . Desguace en astillero

SCR

3 . Incendio

FIR

4 . Otros

OTH // //

Sistema de transmision de datos

La Comision, previo acuerdo con los Estados miembros, establecera el sistema de transmision de datos que se considere mas apropiado en funcion de los equipos informaticos que existan en los diversos Estados miembros .

En tanto no se produzca la decision de la Comision, se empleara como soporte magnético para el tratamiento informatizado la cinta magnética de 1 600 BIT de densidad, etiqueta estandar y codificacion de los caracteres en ASCII .

1.2,3 ( ) A =

Numero de caracteres alfanuméricos .

B =

Alineacion :

1.2.3 //

_ I

= izquierda; //

_ D

= derecha; //

_ _

= innecesario .

El caracter para cumplimentar el campo es el blanco ( espacio ).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1989
  • Fecha de publicación: 25/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1989
  • Fecha de derogación: 29/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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