Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81772

Reglamento (CEE) núm. 1371/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1561/70, 1562/70 y 55/72 en lo que se refiere a la comercialización de las nectarinas y bruñones retirados del mercado para su transformación en alcohol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1989, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81772

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,

Considerando que, en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72, podrán comercializarse, como en el caso de los melocotones, las nectarinas y los bruñones que hayan sido sometidos al régimen de intervención, para transformación en alcohol; que es conveniente establecer las disposiciones de aplicación necesarias, adaptando las disposiciones adoptadas, por una parte, por el Reglamento (CEE) no 1561/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las

condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/84 (4), por otra, por el Reglamento (CEE) no 1562/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/84, así como por el Reglamento (CEE) no 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1561/70 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Quedan enumerados en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para encomendar a la industria las operaciones de destilación de las manzanas, peras, melocotones, nectarinas y bruñones retirados del mercado. »

2. En el párrafo segundo del artículo 9, se añadirá el guión siguiente:

« - para las nectarinas y bruñones, a partir del 1 de junio de 1989. »

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1562/70 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

La cesión a las industrias de destilación de manzanas, peras, melocotones, nectarinas y bruñones retirados del mercado se llevará a cabo por el organismo designado por el Estado miembro interesado, sea por un procedimiento de licitación permanente, sea por un procedimiento de venta en pública subasta.

2. En el primer guión del párrafo segundo del artículo 9, se añadirán, después del término « melocotones », los términos « nectarinas y bruñones ».

3. En el párrafo segundo del artículo 14, se añadirá el guión siguiente:

« - para las nectarinas y bruñones, a partir del 1 de junio de 1989. »

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 55/72 quedará modificado como sigue:

1. La letra b) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) ceder las manzanas, peras, melocotones, nectarinas y bruñones retirados del mercado a las industrias de destilación. »

2. En el primer guión del párrafo segundo del artículo 7, se añadirán, después del término « melocotones », los términos « nectarinas y bruñones ».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 169 de 1. 8. 1970, p. 63.

(4) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 25.

(5) DO no L 169 de 1. 8. 1970, p. 67.

(6) DO no L 9 de 12. 1. 1972, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid