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Documento DOUE-L-1989-81857

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4027/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del régimen de importación temporal de los contenedores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 18 de agosto de 1989, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81857

TEXTO ORIGINAL

En la página 22, tercer considerando, cuarta y quinta línea,

en lugar de: « ... no están desprovistos de dichas marcas; que los contenedores autorizados ... »,

léase: « ... no están provistos de dichas marcas; que los contenedores aprobados ... ».

En la página 22, quinto considerando, primera línea,

en lugar de: « aprobadas »,

léase: « aprobados ».

En la página 23, artículo 2, apartado 3, primera línea,

en lugar de: « Aspectos de establecimiento »,

léase: « A los efectos del establecimiento ».

En la página 24, artículo 7, apartado 1, primera línea,

en lugar de: « autorizados »,

léase: « aprobados ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/08/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4027/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81487).
Materias
  • Contenedores
  • Importaciones
  • Transportes

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