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Documento DOUE-L-1990-80022

Reglamento (CEE) nº 107/90 de la Comisión, de 16 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo relativo a determinados quesos procedentes de Suiza y de Austria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 17 de enero de 1990, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1990, Suiza ha cambiado la denominación del queso « Vacherin Fribourgeois » por la de « Fromage Fribourgeois »; que esta denominación se ha incluido en la nomenclatura combinada a partir del 1 de enero de 1990, según lo previsto en el Reglamento (CEE) no 2886/89 de la Comisión (3), que por lo tanto conviene modificar las referencias a este queso en el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 49/90 (5);

Considerando que procede modificar asimismo el Reglamento (CEE) no 1767/82 en lo relativo a la denominación en Austria del organismo emisor de los certificados IMA 1 previstos en el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:

1. En las letras c) y d) y en la nota a pie de página 2 a) del Anexo I, en la letra B y en el número 1 de la letra B del Anexo III, y en la denominación « Tercer país: Suiza » del Anexo IV los términos « Vacherin Fribourgeois » se sustituirán por los términos « Fromage Fribourgeois ».

2. En la denominación « Tercer país: Austria » del Anexo IV, los términos « Milchwirtschaftsfond y OEsterreichische Hartkaese Export-Gesellschaft actuando a la vez o por separado » se sustituirán por los términos « Milchwirtschaftsfond y OEHEG-OEsterreichische Hartkaese Exportfoerderungsgesellschaft m.b.H. actuando conjuntamente o por separado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.

(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(5) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/1990
  • Fecha de publicación: 17/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Suiza

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