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Documento DOUE-L-1990-80186

Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, por la que se aprueba un programa comunitario específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la competitividad de la agricultura y de la gestión de los recursos agrarios (1989-1993).

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 7 de marzo de 1990, páginas 9 a 14 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80186

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que la ejecución del programa-marco se realice mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que el Consejo adoptó, mediante Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión 88/193/Euratom, CEE (5), un programa-marco de actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) que prevé la ejecución de actividades que garanticen la explotación y el aprovechamiento de los recursos biológicos;

Considerando que la citada Decisión establece además que la actuación comunitaria estará justificada cuando contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión económica y social de la Comunidad y a estimular su desarrollo global y armonioso, siempre que sea compatible con la calidad científica y técnica de la investigación; que el programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la competitividad de la agricultura y la gestión de los recursos agrarios debe contribuir a la realización de los objetivos de la política agraria común;

Considerando que el programa-marco prevé un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la competitividad de la agricultura y la gestión de los recursos agrarios cuyo objetivo es incrementar la eficacia de los recursos humanos y financieros empleados en la agricultura y responder a los desafíos económicos, sociales y regionales y a los relacionados con el medio ambiente suscitados por la evolución de las actividades agrarias en el marco socioeconómico de las zonas rurales;

Considerando que la Comunidad debe esforzarse por resolver los problemas de los excedentes agrícolas, ajustar la producción a las necesidades del mercado, mantener las rentas agrarias a un nivel equitativo, racionalizar y modernizar las estructuras agrarias y garantizar la competitividad de la agricultura de las Comunidades Europeas en el mercado mundial, protegiendo y mejorando al mismo tiempo el medio ambiente;

Considerando que dichos esfuerzos deben orientarse hacia la promoción y el desarrollo de productos deficitarios en la Comunidad, la mejora de la calidad de los productos agrícolas y la búsqueda de nuevas aplicaciones de los productos agrícolas tradicionales o nuevos para darles un mayor valor

añadido;

Considerando que, habida cuenta del desfase en materia de desarrollo de numerosas regiones de la Comunidad, es necesario definir todas las posibilidades existentes de reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones menos desarrolladas y las regiones económicamente más desarrolladas de la Comunidad;

Considerando que una de las principales dificultades de la investigación agraria radicará en la contención de los costes de los insumos agrícolas, que están registrando un rápido crecimiento, en particular mediante el desarrollo de nuevos sistemas, menos costosos, de producción, transformación y conservación;

Considerando que la elaboración de proyectos a largo plazo en el ámbito de la gestión de los recursos puede permitir encontrar nuevas fórmulas de gestión de los suelos y las aguas en beneficio de la agricultura, del medio ambiente y del paisaje;

Considerando que el desarrollo de métodos y servicios de difusión de los resultados en materia de investigación agraria facilitará la adaptación al cambio y a la evolución de la política agraria común;

Considerando que el programa se ejecutará y se desarrollará en estrecha coordinación con las acciones del programa-marco, en particular los programas ECLAIR y FLAIR,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba, para un período de cinco años a partir del 26 de febrero de 1990 un programa comunitario específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de

la competitividad de la agricultura y de la gestión de los recursos agrarios, en los términos que se definen en el Anexo I.

Artículo 2

El importe estimado necesario para la ejecución del programa se eleva a 55 millones de ecus, incluidos los gastos correspondientes a una plantilla de 16 personas.

En el Anexo II se recoge el desglose indicativo de este importe.

Artículo 3

Las modalidades de ejecución del programa se definen en el Anexo I.

Artículo 4

1. Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión realizará un nuevo estudio del mismo y transmitirá un informe sobre los resultados de dicho estudio al Parlamento Europeo y al Consejo, acompanándolo, si fuere necesario, de propuestas de modificación o de prórroga del programa.

2. Una vez finalizado el programa, la Comisión realizará una evaluación de los resultados. Transmitirá un informe sobre la cuestión al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes mencionados se elaborarán considerando los objetivos que se definen en el Anexo I de la presente Decisión y con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 5

La Comisión se encargará de la ejecución del programa.

La Comisión contará con la asistencia de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

Artículo 6

El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá por la mayoría estipulada en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En las votaciones del comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en dicho artículo. El presidente no participará en las votaciones.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no fueren conformes con el dictamen emitido por el comité, la Comisión las comunicará sin demora al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar un mes como máximo, a partir de la fecha de su comunicación, la aplicación de las medidas que hubiere decidido.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión distinta en el plazo estipulado en el párrafo segundo.

Artículo 7

El procedimiento definido en el artículo 6 se aplicará, en particular:

- al contenido de las convocatorias de propuestas;

- a la evaluación de las acciones propuestas y del importe estimado de la contribución comunitaria para la realización de las mismas;

- a las excepciones de las normas generales que regulan la participación de la Comunidad, tal como se establecen en el Anexo I;

- a cualquier adaptación del desglose del importe que figura, a título indicativo, en el Anexo II;

- a las medidas que deban adoptarse para la evaluación del programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) DO no C 146 de 13. 6. 1989, p. 15.

(2) DO no C 158, de 26. 6. 1989, p. 90 y Decisión de 14 de febrero de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 56 de 6. 3. 1989, p. 22.

(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

ANEXO I

PROGRAMA COMUNITARIO ESPECIFICO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL AMBITO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y DE LA GESTION DE LOS RECURSOS AGRARIOS (1989-1993)

OBJETIVOS

El propósito del programa de investigación consiste en alcanzar, en particular mediante el desarrollo y la utilización de la tecnología, los objetivos siguientes:

1) ayudar a los agricultores a adaptarse a la nueva situación creada por la superproducción y por una política restrictiva de precios y mercados;

2) mantener las rentas de las explotaciones agrarias y fomentar las reformas estructurales, controlando al mismo tiempo la producción y reduciendo los costes;

3) hacerse cargo y mejorar la situación de la agricultura en todas las regiones menos desarrolladas con estructuras agrarias deficientes, de acuerdo con la situación del mercado, con objeto de propiciar una mayor cohesión económica y social en la Comunidad;

4) proteger los recursos naturales y el paisaje, procurando que la aplicación de las tecnologías que vayan a desarrollarse y de las modificaciones de los sistemas de producción dé lugar a una mejora del medio ambiente;

5) desarrollar los servicios y las infraestructuras de información agraria con el fin de mejorar la difusión de los resultados de la investigación en y entre los Estados miembros.

CONTENIDO

Las actividades de investigación se han desglosado en cuatro sectores:

1. Reconversión, diversificación, incluida la extensificación de la producción, reducción de costes y protección del entorno rural:

- introducción de variedades vegetales mejoradas y de nuevas variedades de productos de fuera de temporada y productos derivados, en particular para evitar su valor añadido;

- sistemas alternativos de producción en el sector de la ganadería relativos, en particular, a caprino, ovino, vacas nodrizas, équidos y caza, con objeto de evitar los excedentes;

- mejora de la rentabilidad de las tierras forestales agrícolas, desarrollo de los sistemas silvo-pastorales integrados, identificación de los cultivos alternativos posibles en subterrazas;

- mejora del integrado y del control biológico, reducción y mejora de la utilización de fertilizantes, fungicidas, herbicidas y plaguicidas en los sistemas de producción;

- desarrollo de prácticas agrícolas alternativas, en particular en materia de agricultura biológica, con objeto de proteger los recursos naturales y el paisaje;

- desarrollo de medidas que favorezcan la evolución de la política común de estructuras agrarias mediante la recopilación de los datos básicos necesarios para su formulación, su evaluación y su gestión;

- definición de las opciones relativas a utilizaciones alternativas de las tierras retiradas de la agricultura en zonas sensibles en materia de medio ambiente, mediante sistemas de gestión de las tierras y las aguas.

2. Calidad de los productos, nuevas utilizaciones de los productos agrícolas tradicionales, aspectos fitosanitarios y zoosanitarios:

- definición, apreciación y determinación de la calidad de los productos

agrícolas en aquellos casos en que puedan existir salidas comerciales, sobre todo cuando sea posible dar un mayor valor añadido a los productos;

- técnicas a aplicar antes y después de la cosecha, incluidas la transferencia y el almacenamiento, para mejorar la calidad;

- efectos de los residuos, toxinas y otras sustancias nocivas que puedan contener los productos agrícolas;

- preparación de los productos agrícolas para su acondicionamiento y métodos de acondicionamiento para garantizar una mayor calidad y la seguridad en materia de medio ambiente;

- detección de las enfermedades de los cultivos y de los animales, lucha contra estas enfermedades que suponen una amenaza para la Comunidad y mejora del bienestar de los animales domésticos;

- nuevas utilizaciones y mejora de la calidad de los productos tradicionales. 3. Aspectos socioeconómico y acciones específicas dirigidas a todas las regiones menos desarrolladas:

- evaluación de las consecuencias estructurales, sociales y económicas de la aplicación de las políticas de la Comunidad en dichas regiones;

- encuesta sobre los obstáculos al desarrollo en dichas regiones y orientaciones de las acciones posteriores en materia de investigación y desarrollo;

- problemas regionales específicos derivados de la reconversión, la diversificación y la extensificación de los cultivos y de la ganadería;

- problemas regionales específicos derivados de la reconversión en tierras forestales y en silvicultura;

- acciones regionales específicas dirigidas a resolver los problemas que plantean la composición deficiente del agua, el exceso y/o la escasez de agua;

- acciones dirigidas a la mejora de la mecanización agrícola en regiones específicas;

- desarrollo rural integrado.

4. Métodos y servicios de difusión de la información agraria en materia de investigación, con especial incidencia en la información obtenida del presente programa:

- integración de los sistemas de información sobre la investigación agraria comunitaria para mejorar el acceso a la misma, difundir sus resultados y desarrollo de los servicios destinados a responder a las necesidades de la política agraria común y del mundo rural;

- desarrollo de la tecnología de la información agraria para evitar duplicaciones, para mejorar la calidad de la investigación agraria en la Comunidad y para incrementar su valor añadido;

- aplicación de la informática y de modelos de información a los sistemas de producción agraria para identificar mejor la investigación y las necesidades de información de los programas de la Comunidad.

MODALIDADES DE EJECUCION

El programa consiste en actividades que se realizarán mediante contratos de investigación de coste compartido adjudicados al término de un procedimiento de selección sobre una convocatoria de propuestas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los participantes podrán ser organismos

de derecho público o privado tales como institutos de investigación y universidades, empresas industriales y agrarias, personas físicas, asociaciones y cooperativas, o una combinación de estas distintas entidades establecidas en la Comunidad.

Para los contratos de coste compartido, la participación de la Comunidad, ascenderá, por regla general, al 50 % de los gastos totales. Alternativamente, en el caso de proyectos realizados por universidades e institutos de investigación con arreglo al presente programa, la Comunidad podrá sufragar hasta el 100 % de los gastos adicionales. Por regla general, los contratos deberían ser ejecutados por participantes procedentes de más de un Estado miembro.

El programa incluye asimismo actividades coordinadas y becas de formación y de movilidad. Se han previsto acciones de publicidad para fomentar la participación en las reuniones, seminarios, talleres de trabajo y becas y para difundir los resultados de los mismos en la Comunidad con la máxima eficiencia.

En la ejecución del programa, la Comisión velará por que se establezca una estrecha coordinación con otras actividades de investigación de la Comunidad, en particular con los programas ya iniciados relativos a la agricultura, la biotecnología y el medio ambiente.

EVALUACION

La comunicación de la Comisión al Consejo relativa a un plan de acción comunitario de evaluación de las actividades de investigación y desarrollo de la Comunidad para los años 1987 a 1991 (1) estipula que los objetivos de cada programa de investigación deben ser verificables.

El objetivo general de este programa es reforzar la competitividad de la agricultura y la gestión de los recursos agrarios. Responde a las necesidades de la política agraria común y del mundo rural. Tiene como objetivo alcanzar una mayor cohesión económica y social y proteger el medio ambiente.

Los objetivos específicos se han definido anteriormente, al principio del presente Anexo.

Al término del segundo año de aplicación, se realizará una evaluación del programa en relación con los siguientes puntos:

1. demostrar que se han desarrollado nuevas actividades de investigación sobre determinados sistemas de producción agraria seleccionados, con el propósito de mejorar las salidas comerciales, y determinar si los resultados de dichas investigaciones pueden ofrecer ventajas;

2. determinar si las nuevas investigaciones en materia de calidad han permitido desarrollar productos de calidad superior y mejorar el estado sanitario de los cultivos y de los animales;

3. demostrar que, para las regiones menos desarrolladas, las investigaciones adicionales realizadas han permitido identificar los obstáculos, establecer la forma en que podría iniciarse la solución de las dificultades y la forma en que determinadas acciones específicas podrían mejorar la cohesión económica y social de dichas regiones;

4. demostrar que, además de una mejor utilización del inventario permanente de proyectos de investigación agraria (AGREP) y de la red EUR-AGRIS, se ha

registrado una evolución tendente a reforzar el recurso a nuevas tecnologías para mejorar la difusión de los resultados de la investigación agraria, en particular con arreglo al presente programa;

5. determinar si las actividades de coordinación se ajustan a los objetivos del programa, si refuerzan la utilidad y las repercusiones del mismo, así como el valor de los importantes programas nacionales de investigación desarrollados en los Estados miembros, y si dichas actividades se fomentan a gran escala y se controlan de forma adecuada;

6. demostrar que los trabajos han completado otras acciones comunitarias y se han llevado a cabo en coordinación con las mismas.

Al final del programa, se realizará una evaluación sobre la base de los criterios mencionados así como de los siguientes:

1. si los resultados obtenidos gracias a este programa específico de investigación comunitario pueden contribuir a resolver determinados problemas fundamentales planteados a la política agraria común;

2. si la explotación de los recursos biológicos en beneficio de la agricultura de la Comunidad tiene repercusiones positivas en la competitividad de la agricultura comunitaria, si los recursos agrarios se gestionan correctamente, si se han reducido los efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente, y si se presta mayor atención a la protección y al aprovechamiento de la naturaleza y de la sociedad rural;

3. si el programa ha generado un valor añadido imputable al carácter plurinacional de las acciones de coste compartido y de las acciones coordinadas y ha permitido evitar la duplicación de los esfuerzos de investigación;

4. si se han estudiado las repercusiones ecológicas, estructurales, sociales y económicas de aquellos resultados que puedan ser aplicables;

5. si la difusión de los resultados ha contribuido a la transferencia de métodos y actividades de investigación hacia regiones en las que no se ha llevado a cabo ninguna investigación;

6. si se han tenido debidamente en cuenta todos los criterios de selección enunciados en el Anexo III de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

(1) DO no C 14 de 20. 1. 1987, p. 5.

ANEXO II

DESGLOSE DE LOS RECURSOS CON CARACTER INDICATIVO

1.2 // // (en %) // I. Acciones realizadas mediante contrato // // 1. Reconversión, diversificación (incluida la extensificación de la producción) reducción de costes y protección del medio ambiente rural // 34,0 // 2. Calidad de los productos, aspectos fitosanitarios y zoosanitarios y nuevas utilizaciones de productos tradicionales // 20,9 // 3. Aspectos socioeconómicos y acciones específicas en favor de todas las regiones menos desarrolladas // 18,3 // 4. Mejora de la difusión y de la aplicación de los resultados, en particular de los que se hayan obtenido con arreglo al presente programa de investigación agraria // 5,3 // II. Acciones coordinadas // // Gastos de funcionamiento para las reuniones, los seminarios, las publicaciones, el aprovechamiento de los resultados, el inventario permanente de la investigación agraria y la evaluación del programa // 16,2 // III. Becas de formación y de movilidad // 5,3 // //

100,0 (1)

(1) De los cuales aproximadamente el 9 % corresponde a gastos de personal que serán repartidos de forma proporcional entre las diferentes actividades científicas contempladas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1990
  • Fecha de publicación: 07/03/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 87/516, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81291).
Materias
  • Agricultura
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Tecnología

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