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Documento DOUE-L-1990-80224

Reglamento (CEE) nº 652/90 de la Comisión, de 16 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 17 de marzo de 1990, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no

804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (4), autoriza a los Estados miembros para conceder cantidades de referencia suplementarias o específicas a productores determinados con aprobación de la Comisión, siempre que tales cantidades no se hayan asignado sobrepasándose la cantidad global garantizada fijada en el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68; que, con este fin, el Reglamento (CEE) no 3881/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 31 de marzo de 1990, la reserva comunitaria para la aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (5), ha aumentado esta cantidad hasta 1 039 885,740 toneladas, cuya distribución conviene asegurar; que, por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3835/89 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1546/88 se añadirá la letra c) siguiente:

« c) 1 039 885,740 toneladas se destinarán a la asignación a productores determinados con aprobación de la Comisión, en aplicación del apartado 1 del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84 y del apartado 2 del mismo artículo.

Dicha cantidad se distribuirá de la manera siguiente:

- Bélgica 32 110 toneladas

- Dinamarca 48 820 toneladas

- Alemania 234 230 toneladas

- Grecia 5 370 toneladas

- España 46 500 toneladas

- Francia 256 340 toneladas

- Irlanda 52 800 toneladas

- Italia 87 980 toneladas

- Luxemburgo 2 650 toneladas

- Países Bajos 119 790 toneladas

- Reino Unido 153 295,740 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.

(5) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 5.

(6) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.

(7) DO no L 372 de 20. 12. 1989, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/1990
  • Fecha de publicación: 17/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80298).
  • Fecha de derogación: 17/03/1993
Referencias anteriores
  • AÑADE la letra C) al párrafo Tercero del art. 1 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80524).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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