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Documento DOUE-L-1990-80294

Reglamento (CEE) nº 772/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1990, páginas 81 a 81 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agraria común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis,

Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución creciente, haciendo

necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1019/89 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:

1. En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 7,7 % » se sustituirá por « 8,8 % ».

2. En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « (0,077) » se sustituirá por « (0,088) ».

3. En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,009892 » se sustituirá por « 0,0113 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Es aplicable a los gastos financieros a partir del ejercicio 1990 y siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.

(4) DO no L 109 de 20. 4. 1989, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1990
  • Fecha de publicación: 30/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1608/99, de 22 de julio; (Ref. DOUE-L-1999-81493).
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 2775/88, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-1988-81031).
Materias
  • Agricultura
  • Créditos
  • España
  • Grecia
  • Intereses
  • Irlanda
  • Portugal

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