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Documento DOUE-L-1990-80547

Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 18 de mayo de 1990, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/662/CEE, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en algunas zonas de la República Federal de Alemania se han detectado varios focos de peste porcina clásica;

Considerando que estos focos pueden representar un peligro para los censos de los demás Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, dada la posibilidad de delimitar una zona geográfica que

presente un riesgo especial, las restricciones al comercio podrán aplicarse sobre una base regional;

Considerando que las autoridades de la República Federal de Alemania se han comprometido a adoptar las medidas nacionales necesarias que garanticen la eficaz aplicación de la presente Decisión;

Considerando que, en esta situación, es necesario que la Comisión se mantenga informada de las intenciones de las autoridades belgas, para poder reconsiderar las disposiciones de la presente Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. A partir del 7 de mayo de 1990, la República Federal de Alemania no expedirá a los demás Estados miembros:

- cerdos vivos procedentes de las zonas de su territorio que se describen en el Anexo I;

- carne fresca de cerdo y productos a base de cerdo obtenidos de los animales mencionados en el primer guión.

2. Las restricciones mencionadas en el apartado 1 no serán aplicables a los productos a base de carne que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos que se mencionan en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE.

Artículo 2

1. En el certificado sanitario a que se refiere la Directiva 64/432/CEE del Consejo, que acompañe a los cerdos expedidos desde la República Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:

« Animales que se ajustan a la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania. »

2. En el certificado de inspección sanitaria establecido en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, que acompañe a la carne de cerdo expedida desde la República Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:

« Esta carne se ajusta a la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania ».

3. En el certificado de inspección sanitaria establecido en la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, que acompañe a los productos a base de carne expedidos desde la República Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:

« Estos productos se ajustan a la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania ».

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio en

vistas a su conformidad con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión sin demora.

Artículo 4

La Comisión seguirá la evolución de la situación, y podrá modificar la presente Decisión en función de esta evolución.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(6) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

ANEXO

Los territorios de:

- Rheingau-Taunus Kreis

- Ciudad de Wiesbaden

- Mayen-Koblenz Kreis

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/05/1990
  • Fecha de publicación: 18/05/1990
  • Fecha de derogación: 06/11/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 90/513, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81341).
  • SE MODIFICA el art. 2 y el Anexo, por Decisión 90/467, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81196).
Referencias anteriores
  • AÑADE:
    • un nuevo párrafo a la Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80018).
    • un nuevo párrafo a la Directiva 64/433, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60032).
    • un nuevo párrafo a la Directiva 64/432, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60031).
Materias
  • Alemania
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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