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Documento DOUE-L-1990-80684

Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 8 de junio de 1990, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80684

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, el tercer guión de su artículo 4,

Considerando que los métodos ya aplicados en los Estados miembros para el control de los rendimientos y la evaluación del valor genético de los animales reproductores de las especies ovina y caprina son, a grandes rasgos, similares;

Considerando que, por lo tanto, es necesario equiparar más estrechamente las formas de aplicación de dichos métodos a fin de obtener resultados comparables;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de las especies ovina y caprina reproductores de raza pura serán los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 153 de 6. 6. 1989, p. 30.

ANEXO

El valor genético de un reproductor de raza pura de las especies ovina o caprina podrá calcularse utilizando uno de los métodos siguientes o una combinación de los mismos. Todos los datos obtenidos en el momento de la prueba deberán ser accesibles a la autoridad competente, así como los resultados finales.

I. Control del rendimiento

1) Control del rendimiento en un centro

a) Deberá indicarse el nombre del organismo o de la autoridad responsable del centro así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

b) Deberán precisarse las características de la prueba.

c) Deberán precisarse los siguientes puntos:

- condiciones de admisión en el centro y, en particular, edad máxima o peso de los reproductores jóvenes al principio de la prueba y número de animales,

- duración del período de prueba en el centro o peso final,

- tipo de régimen y sistema de alimentación.

d) Deberán precisarse los parámetros registrados (por ejemplo, peso vivo, conversión alimentaria, estimación de la composición corporal, producción de leche, composición de la leche, calidad de la producción de lana o cualquier otro dato pertinente).

e) El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser científicamente aceptable según los principios zootécnicos establecidos. Las cualidades genéticas de los reproductores sometidos a prueba deberán expresarse en valor genético o en su diferencia respecto a sus contemporáneos para cada parámetro.

2) Control del rendimiento en la explotación

En la explotación podrá llevarse a cabo un control del rendimiento siempre y cuando al final de la prueba pueda calcularse un valor genético según los principios zootécnicos establecidos.

II. Control de la leche y apreciación del valor genético de las hembras a partir de los parámetros de la leche

1) Deberá indicarse el nombre del organismo o de la autoridad responsable de la prueba, así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y la publicación de los resultados.

2) Deberá precisarse el modo de realización de la prueba.

3) Deberán precisarse los parámetros registrados (por ejemplo, la producción de leche, la composición de la misma u otros datos pertinentes), de conformidad las normas establecidas por el Comité Internacional para el Control de la Producción Lechera;

4) Los valores de producción de leche que se utilicen para determinar el valor genético de las hembras;

- deberán corresponder a un período común de lactancia de conformidad con las normas establecidas por el Comité Internacional para el control de la Producción Lechera;

- deberán ajustarse para poder evaluar cualquier influencia ambiental importante.

5) El método que se utilice para evaluar el valor genético deberá ser aceptable científicamente según los principios zootécnicos establecidos. Las cualidades genéticas de los reproductores sometidos a las pruebas se expresarán en valor genético o en diferencia respecto a sus contemporáneos.

III. Control de la descendencia y los colaterales

1) Deberá indicarse el nombre del organismo o de la autoridad responsable de la prueba así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

2) El valor genético del reproductor se calculará evaluando las cualidades de un número adecuado de sus descendientes y, si fuera necesario, colaterales en función de los siguientes datos:

a) Características de producción de carne o de reprodución:

- se deberá a facilitar o citar una descripción detallada del método de prueba,

- ni los descendientes ni los colaterales podrán ser tratados selectivamente,

- se reconocerán tres tipos de pruebas de descendencia y colateralidad: i) prueba central en las plantas de prueba de descendencia y colateralidad;

ii) programa de control de descendencia y colateralidad aplicado en las explotaciones. Los descendientes y colaterales deberán elegirse de entre el ganado de forma que sea posible una comparación válida entre los reproductores;

iii) datos recogidos a partir de las canales identificadas de los descendientes y colaterales.

b) Características de la leche:

- deberá precisarse el modo de realización de la prueba;

- las hembras no podrán ser tratadas selectivamente;

- en el cálculo del valor genético se incluirán la cantidad de leche y la composición de la misma.

3) Los descendientes y colaterales deberán ser elegidos de forma imparcial. Deberán utilizarse todos los datos para la evaluación del valor genético de los reproductores. En el momento de la determinación del valor genético deberán eliminarse, mediante los procedimientos adecuados, los elementos que no sean cualidades genéticas.

4) Deberán precisarse los parámetros registrados (por ejemplo: aumento de peso vivo, conversión alimentaria, calidad de la canal, producción de leche, composición de la leche, calidad de la producción de lana, características de reproducción, fertilidad, fecundidad, viabilidad de los descendientes y colaterales o cualquier otro dato pertinente).

5) El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser científicamente aceptable según los principios zootécnicos establecidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/1990
  • Fecha de publicación: 08/06/1990
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2020/602, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80701).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre control oficial del rendimiento lechero y la evaluación genética: Real Decreto 368/2005, de 8 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6564).
    • sobre Control de Rendimientos Lecheros y Evaluación Genetica: Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17945).
Materias
  • Animales
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino

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