Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80757

Reglamento (CEE) nº 1741/90 de la Comisión, de 26 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 903/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 27 de junio de 1990, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80757

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, su artículo 27,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (3), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 ha establecido un sistema de reducción de las exacciones reguladoras aplicables a las importaciones de determinados productos del sector de la carne de aves de corral dentro de los límites de los contingentes; que el Reglamento (CEE) no 903/90 de la Comisión (4) establece las normas de desarrollo de dicho Reglamento en lo que se refiere a los productos en cuestión del sector de la carne de aves de corral, con el fin de permitir la gestión de los contingentes afectados; que tales normas son complementarias de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (6);

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 903/90 a la vista de la experiencia práctica adquirida en la aplicación del régimen especial previsto en el Reglamento (CEE) no 715/90 especialmente en lo que respecta al escalonamiento del volumen de los contingentes, la cantidad por cada solicitud de certificados y la validez de los certificados de importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 903/90 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

El volumen del contingente global de 200 toneladas contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 715/90 y el volumen del contingente global de 250 toneladas contemplado en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:

- un 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio;

- un 50 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. »

2. La letra c) del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« c) Las solicitudes de certificado deberán referirse, como mínimo, a 1 tonelada y, como máximo, al 100 % de la cantidad disponible para el contingente y el semestre para el que se hayan presentado. »

3. En los apartados 1, 2 y 4 y en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 4, el término « trimestre » se sustituirá por el término « semestre ».

4. Se sustituye el texto del primer y segundo párrafo del artículo 5 por el siguiente:

« En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados de importación serán válidos durante un período de 180 días a partir de la fecha en que hayan sido efectivamente expedidos. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(3) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29.

(4) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 20.

(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(6) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1990
  • Fecha de publicación: 27/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 704/99, de 31 de marzo; (Ref. DOUE-L-1999-80605).
  • Fecha de derogación: 02/04/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3.1.C), 4.5 y 5 del Reglamento 903/90, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80376).
  • CITA Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81366).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid