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Documento DOUE-L-1990-80769

Directiva de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 28 de junio de 1990, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80769

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/365/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;

Considerando que conviene suprimir un determinado número de exenciones temporales a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos nocivos;

Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de no recurrir o dejar de recurrir a tales exenciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 79/117/CEE quedará modificado como sigue:

1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:

a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 4, « Compuestos de alquilmercurio »;

b) el texto de la columna 2 del punto 5, « Compuestos de alcoxialquil y de arilmercurio », se sustituye por: « Tratamiento de semillas de cereales ».

2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes »:

a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 1, « Aldrín »;

b) se suprime el texto de la columna 2 del punto 5, « Endrín ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.

(2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/06/1990
  • Fecha de publicación: 28/06/1990
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 79/117, de 21 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1979-80045).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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