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Documento DOUE-L-1990-81243

Reglamento (CEE) nº 2766/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 1726/82 por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 29 de septiembre de 1990, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 1726/82 de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2345/86 (4), se establece una lista de los centros de intervención de la Comunidad;

Considerando que, a raíz de la unificación alemana, es preciso establecer centros de intervención en el territorio de la antigua República Democrática Alemana; que Karstädt, Magdeburgo y Riesa reúnen los criterios necesarios para ser elegidos centros de intervención de semillas de colza y de nabina;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1726/82 relativa a la República Federal de Alemania se modifica del modo siguiente:

«República Federal de Alemania

- Augsburgo

- Bamberg

- Düsseldorf

- Hamburgo

- Karstädt

- Magdeburgo

- Mannheim

- Plochingen

- Ratisbona

- Riesa

- Würzburg.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO nº 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 280 de 29.9.1989, p. 2.

(3) DO nº L 189 de 1.7.1982, p. 64.

(4) DO nº L 203 de 26.7.1986, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte a del Anexo del Reglamento 1726/82, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80242).
Materias
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Semillas

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