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Documento DOUE-L-1990-81266

Reglamento (CEE) nº 2835/90 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 29 de septiembre de 1990, páginas 88 a 89 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3998/87(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3077/78 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3975/88 (4), reconoce como equivalentes a los certificados comunitarios las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países e incluye una lista de los servicios facultados para expedir los certificados de equivalencia en estos países ;

Considerando que, desde entonces, el organismo autorizado por la República Democrática Alemana para expedir las certificaciones de equivalencia, tal como figura en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3077/78, ha dejado de existir; que otro organismo ha sido autorizado a expedir estas certificaciones a partir del 1 de julio de 1990 ; que, por consiguiente, debe modificarse la referencia correspondiente en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3077/78 ;

Considerando que, debido a la adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania, el territorio de la República Democrática Alemana se integra en la Comunidad y deja de ser considerado como un país tercero ; que ya no se requerirá la expedición de certificaciones de equivalencia; que, por consiguiente, la referencia correspondiente en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3077/78 debe ser eliminada en la fecha de la unificación alemana ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La referencia relativa a la República Democrática Alemana en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3077/78 queda sustituida por lo siguiente:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

Se suprimen todas las referencias a la República Democrática Alemana en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3077/78 con efectos a partir de la fecha de adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.

(3) DO nº L 367 de 28. 12. 1978, p. 28.

(4) DO nº L 351 de 21. 12. 1988, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Alemania
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • República Democrática Alemana

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